EXP. N.° 2681-2009-HD/TC

HUAURA

JULIO VÍCTOR

CARBAJAL ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de septiembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que, según consta a fojas 12 y 13 del cuadernillo de este Tribunal, la resolución cuya aclaración se solicita fue notificada al recurrente con fecha 17 de agosto de 2010.

 

3.      Que, en consecuencia, el recurso de aclaración debe ser desestimado, al haber sido presentado el 9 de septiembre de 2010, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, este Colegiado estima de oficio que a pesar de que existe una duplicidad en lo peticionado a través de los puntos resolutivos 11 y 13 del fallo, ello no amerita un pronunciamiento aclaratorio del mismo, ya que no impide comprender en sus propios términos la sentencia constitucional dada, la cual debe ejecutarse de forma inmediata, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                                                                                    

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI