EXP.
N.° 2681-2009-HD/TC
HUAURA
JULIO
VÍCTOR
CARBAJAL
ROMERO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de
septiembre de 2010
VISTA
La solicitud
de aclaración de la sentencia de autos, presentada por el Alcalde de
ATENDIENDO A
2.
Que,
según consta a fojas 12 y 13 del cuadernillo de este Tribunal, la resolución
cuya aclaración se solicita fue notificada al recurrente con fecha 17 de agosto
de 2010.
3.
Que, en
consecuencia, el recurso de aclaración debe ser desestimado, al haber sido
presentado el 9 de septiembre de 2010, esto es, fuera del plazo a que se ha
hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.
4.
Que, sin
perjuicio de lo antes expuesto, este Colegiado estima de oficio que a pesar de
que existe una duplicidad en lo peticionado a través de los puntos resolutivos 11
y 13 del fallo, ello no amerita un pronunciamiento aclaratorio del mismo, ya
que no impide comprender en sus propios términos la sentencia constitucional
dada, la cual debe ejecutarse de forma inmediata, bajo apercibimiento de
aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI