EXP. N.º 2681-2009-HD/TC
HUAURA
JULIO VÍCTOR
CARBAJAL ROMERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010,
ASUNTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Julio Víctor Carbajal Romero contra
ANTECEDENTES
Con fecha 24
de julio del 2008, don Julio Víctor Carbajal Romero, regidor de
1. Toda la información relativa a los expedientes técnicos y liquidaciones de las siguientes obras
1.1.
Aula en
1.2. Agua y Alcantarillado en el sector El Molino
1.3.
Remodelación de
1.4.
Asfaltado del perímetro de
1.5. Mejoramiento del Palacio Municipal
1.6. Canalización de la calle Irene Salvador
1.7. Construcción de dos ambientes frente al Palacio Municipal
1.8. Construcción del puente Pampa de Ánimas
1.9.
Aula en
1.10. Módulos de Madera de PRONOEIS del Asentamiento Humano Alberto Fujimori
1.11. Mejoramiento de calles del distrito
1.12. Obra del Cementerio
1.13. Asfaltado
de
1.14. Alcantarillado en el Asentamiento Humano Humildad y Paciencia
1.15. Alcantarillado en la calle Manuel Oyola
1.16. Construcción
de ambientes en
1.17. Remodelación
de la posta médica en
1.18. Construcción de la loza deportiva en El Solitario.
2. La información referente a la adquisición del motor para el Pozo de agua de Guayabal (pedido comprobante de Salida-PECOSA), contrato, comprobante de pago de tesorería, factura, requerimiento, etc.).
3. La información referida a los expedientes técnicos y liquidación de las obras realizadas por la entidad demandada:
3.1. Construcción de los camerinos en el estadio Marcial Villanueva Marcos
3.2.
Asfalto de
3.3. Servicios higiénicos, techo, piso y pozo tierra en cerero San Antonio de Padua- barrio Bolognesi
3.4.
Cerco perimétrico de
3.5. Veredas en el cerco Zapata
3.6. Asfaltado de la urbanización Los Cisnes
3.7. Servicios higiénicos, piso, tartajeo del local comunal Flor de María Drago-San Bartolomé II-Etapa.
3.8.
Servicio Higiénico y piso del aula del PRONOI de
3.9. Servicios higiénicos y piso del pasaje Mauricio-Barrio El Molino
3.10. Puente
ubicado en
3.11. Puente de la prolongación Manuel Oyola
3.12. Módulos del Centro de Salud Los Pinos-Asentamiento Humano Alberto Fujimori
3.13. Asfaltado
de
3.14. Puente
de
3.15. Aulas del I.E. Nº 20343 de Luriama
3.16. Construcción y servicios higiénicos en las instituciones del Club Cruz de Chonta
3.17. Pozo tubular del Asentamiento Humano Fujimori
3.18. Agua
y desagüe de
3.19. Loza deportiva y tribuna en el estadio Marcial Villanueva Marcos
4.
Copia de los estado financieros de
5.
Copia de las Actas del Comité Especial Permanente de
6.
Copia de las Resoluciones de Alcaldía de aprobación de
las bases de todos lo procesos de selección (adquisición y contratación)
realizado por
7.
Información detallada de los gastos de
8.
Información del consumo de combustibles detallado por
maquinaria, unidades de transporte y vehículos de
9.
Información de las unidades vehiculares alquiladas por
10. Información de los ingresos mensuales promedios (propios y trasferencias) y desembolsos mensuales promedios.
11.
Copia de
12.
Copia fedateada del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
vigente de
13.
Copia de
14.
Copia fedateada de
15.
Información de los ingresos diarios, según parte
diario; la papeleta de depósito al Banco respectivo y copia de los extractos
bancarios de cada una de las cuentas bancarias de
16.
Copia de los Registros del Libro Bancos de
Además, solicita que se ordene a los demandados el pago de los costos procesales.
Refiere que el demandado ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública, pues pese a los pedidos reiterados que realizara a través de los expedientes N.os 1591-08, 1592-08, 1605-08 y 1664-08, de fechas 26 de junio del 2008, 26 de junio del 2008, 27 de junio del 2008 y 3 de julio del 2008, respectivamente, no se le ha brindado respuesta alguna.
Con fecha 14
de agosto del 2008, el Alcalde la de
Con fecha 30 de octubre de 2008, el Segundo Juzgado Civil de Huaura declara fundada la demanda, por considerar que la especial naturaleza del cargo de regidor demandante, puede solicitar la información que considere necesaria, tanto más si en dicho rol, tiene la obligación de efectuar actos de fiscalización en su comuna.
FUNDAMENTOS
PETITORIO
1.
Conforme aparece del petitorio de la demanda, el
recurrente, en virtud del artículo 2 inciso 5 de
ASPECTOS DE FORMA
Sobre el cumplimiento del requerimiento de documento de fecha cierta
2. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia este Colegiado considera pertinente pronunciarse en relación a la resolución de segunda instancia que declara nula la recurrida, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. Esta última, como se sabe, concluye que el demandante no ha cumplido con el requisito especial para la presentación de la demanda de hábeas data (requerimiento de información a la entidad obligada mediante documento de fecha cierta) en la medida en que los documentos que presenta están referidos al trámite de información como funcionario público y no al pedido de información como ciudadano en el ejercicio de un derecho constitucional.
3. Este colegiado no comparte el criterio señalado, en atención a diversas razones:
3.1.El demandado, a
pesar de ostentar la calidad de regidor y, por ende, corresponderle la
prerrogativa de pedido de información que prevé el artículo 9, inciso 22, de
3.2.El principio iura novit curia, expresamente
reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, exige que el juez es
quien debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
3.3. En efecto, a pesar
de que en las solicitudes presentadas a
3.4.En tal sentido, los
requerimientos de información presentados el 26 de junio, 27 de junio y 3 de
julio del 2008, dirigidos a
4. Este Tribunal, por consiguiente considera que ha quedado acreditado que el demandante cumplió con el requisito especial de la demanda establecido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional.
II. ASPECTOS DE FONDO
Respecto al derecho de acceso a la información pública que le asiste a
todo ciudadano
5.
El
derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido
no sólo en el inciso 5 del artículo 2 de
6.
En
términos generales, consiste este derecho en la facultad que tiene toda persona
de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de las
entidades estatales. Así este derecho fundamental garantiza que nadie
sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan
o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin
más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente
legítimas (artículo 15 de
A través de
este derecho se posibilita que los individuos puedan formarse una opinión pública,
libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática.
Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un
auténtico bien público o colectivo que ha de estar al alcance de cualquier
individuo, no sólo con el fin de posibilitar la plena eficacia de los
principios de publicidad y transparencia de
Análisis del caso en concreto
7.
En el
caso de autos, se evidencia que existió una negativa por parte del demandado
para la entrega de la información requerida por el solicitante. En efecto, se
verifica que con fecha 25 de junio del 2008, 27 de junio del 2008 y 3
de julio del 2008, el recurrente presentó diversas solicitudes dirigidas
al demandado (obrantes a fojas 3 al 11), quien no dio respuesta alguna hasta
fecha posterior a la interposición de la presente demanda. Con fecha 14 de
agosto del 2008,
Pese al tiempo en mención, no se identifica respuesta alguna del demandado.
8.
Frente a los hechos anteriormente descritos, y en
consideración a que la información solicitada no se encuentra en ninguno de los
supuestos que restrinja su acceso, es obligación de
9. En consecuencia y al haberse verificado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, la presente demanda debe ser estimada, ordenándose que se proceda a otorgar al recurrente la información solicitada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda
de hábeas data interpuesta por don Julio Víctor Carbajal Romero. Por
consiguiente, se le ordena a don Víctor Enrique Zegarra Fernández,
Alcalde de
1. Toda la información relativa a los expedientes técnicos y liquidaciones de las siguientes obras
1.1.
Aula en
1.2. Agua y Alcantarillado en el sector El Molino
1.3.
Remodelación de
1.4.
Asfaltado del perímetro de
1.5. Mejoramiento del Palacio Municipal
1.6. Canalización de la calle Irene Salvador
1.7. Construcción de dos ambientes frente al Palacio Municipal
1.8. Construcción del puente Pampa de Ánimas
1.9.
Aula en
1.10. Módulos de Madera de PRONOEIS del Asentamiento Humano Alberto Fujimori
1.11. Mejoramiento de calles del distrito
1.12. Obra del Cementerio
1.13. Asfaltado
de
1.14. Alcantarillado en el Asentamiento Humano Humildad y Paciencia
1.15. Alcantarillado en la calle Manuel Ovola
1.16. Construcción
de ambientes en
1.17. Remodelación
de la posta médica en
1.18. Construcción de la loza deportiva en El Solitario.
2. La información referente a la adquisición del motor para el Pozo de agua de Guayabal (pedido comprobante de Salida-PECOSA), contrato, comprobante de pago de tesorería, factura, requerimiento, etc.).
3. La información referida a los expedientes técnicos y liquidación de las obras realizadas por la entidad demandada:
3.1. Construcción de los camerinos en el estadio Marcial Villanueva Marcos
3.2.
Asfalto de
3.3. Servicios higiénicos, techo, piso y pozo tierra en cerero San Antonio de Padua- barrio Bolognesi
3.4.
Cerco perimétrico de
3.5. Veredas en el cerco Zapata
3.6. Asfaltado de la urbanización Los Cisnes
3.7. Servicios higiénicos, piso, tartajeo del local comunal Flor de María Drago-San Bartolomé II-Etapa.
3.8.
Servicio Higiénico y piso del aula del PRONOI de
3.9. Servicios higiénicos y piso del pasaje Mauricio-Barrio El Molino
3.10. Puente
ubicado en
3.11. Puente de la prolongación Manuel Oyola
3.12. Módulos del Centro de Salud Los Pinos-Asentamiento Humano Alberto Fujimori
3.13. Asfaltado
de
3.14. Puente
de
3.15. Aulas del I.E. Nº 20343 de Luriama
3.16. Construcción y servicios higiénicos en las instituciones del Club Cruz de Chonta
3.17. Pozo tubular del Asentamiento Humano Fujimori
3.18. Agua
y desagüe de
3.19. Loza deportiva y tribuna en el estadio Marcial Villanueva Marcos
4.
Copia de los estados financieros de
5.
Copia de las Actas del Comité Especial Permanente de
6.
Copia de las Resoluciones de Alcaldía de aprobación de
las bases de todos lo procesos de selección (adquisición y contratación)
realizado por
7.
Información detallada de los gastos de
8.
Información del consumo de combustibles detallado por
maquinaria, unidades de transporte y vehículos de
9.
Información de las unidades vehiculares alquiladas por
10. Información de los ingresos mensuales promedios (propios y trasferencias) y desembolsos mensuales promedios.
11. Copia
de
12. Copia
fedateada del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente de
13. Copia
de
14. Copia
fedateada de
15. Información
de los ingresos diarios, según parte diario; la papeleta de depósito al Banco
respectivo y copia de los extractos bancarios de cada una de las cuentas
bancarias de
16. Copia
de los Registros del Libro Bancos de
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI