EXP. N.º 2681-2009-HD/TC

HUAURA

JULIO VÍCTOR

CARBAJAL ROMERO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Calle Hayen, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Víctor Carbajal Romero contra la Resolución de la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 161 al 166, su fecha 17 de febrero del 2009, que, revocando la apelada declaró la nulidad de todo lo actuado

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de julio del 2008, don Julio Víctor Carbajal Romero, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María, interpone demanda de hábeas data contra don Víctor Enrique Zegarra Fernández, alcalde de dicho distrito, a fin de que se le proporcione:

 

1.        Toda la información relativa a los expedientes técnicos y liquidaciones de las siguientes obras

1.1.   Aula en la I.E. de Pueblo Viejo

1.2.   Agua y Alcantarillado en el sector El Molino

1.3.   Remodelación de la Plazuela de Cruz Blanca

1.4.   Asfaltado del perímetro de la Plazuela de Cruz Blanca

1.5.   Mejoramiento del Palacio Municipal

1.6.   Canalización de la calle Irene Salvador

1.7.   Construcción de dos ambientes frente al Palacio Municipal

1.8.   Construcción del puente Pampa de Ánimas

1.9.   Aula en la I.E. de Pampa de Ánimas Baja

1.10.  Módulos de Madera de PRONOEIS del Asentamiento Humano Alberto Fujimori

1.11.  Mejoramiento de calles del distrito

1.12.  Obra del Cementerio

1.13.  Asfaltado de la Av. San Martín

1.14.  Alcantarillado en el Asentamiento Humano Humildad y Paciencia

1.15.  Alcantarillado en la calle Manuel Oyola

1.16.  Construcción de ambientes en la Liga Distrital de Fútbol

1.17.  Remodelación de la posta médica en La Tablada

1.18.  Construcción de la loza deportiva en El Solitario.

 

2.        La información referente a la adquisición del motor para el Pozo de agua de Guayabal (pedido comprobante de Salida-PECOSA), contrato, comprobante de pago de tesorería, factura, requerimiento, etc.).

 

3.        La información referida a los expedientes técnicos y liquidación de las obras realizadas por la entidad demandada:

3.1.   Construcción de los camerinos en el estadio Marcial Villanueva Marcos

3.2.   Asfalto de la Av. EL Milagro I Etapa

3.3.   Servicios higiénicos, techo, piso y pozo tierra en cerero San Antonio de Padua- barrio Bolognesi

3.4.   Cerco perimétrico de la I.E. Nº 20346-San Lorenzo

3.5.   Veredas en el cerco Zapata

3.6.   Asfaltado de la urbanización Los Cisnes

3.7.   Servicios higiénicos, piso, tartajeo del local comunal Flor de María Drago-San Bartolomé II-Etapa.

3.8.   Servicio Higiénico y piso del aula del PRONOI de La Tablada

3.9.   Servicios higiénicos y piso del pasaje Mauricio-Barrio El Molino

3.10.  Puente ubicado en la Av. Manuel Lino y Av. 28 de Julio

3.11.  Puente de la prolongación Manuel Oyola

3.12.  Módulos del Centro de Salud Los Pinos-Asentamiento Humano Alberto Fujimori

3.13.  Asfaltado de la Av.San Martín

3.14.  Puente de la Av. Sevilla

3.15.  Aulas del I.E. Nº 20343 de Luriama

3.16.  Construcción y servicios higiénicos en las instituciones del Club Cruz de Chonta

3.17.  Pozo tubular del Asentamiento Humano Fujimori

3.18.  Agua y desagüe de la Av. Félix B. Cárdenas, lado Sur

3.19.  Loza deportiva y tribuna en el estadio Marcial Villanueva Marcos

 

4.        Copia de los estado financieros de la Municipalidad desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 30 de abril del 2008, con sus anexos.

5.        Copia de las Actas del Comité Especial Permanente de la Municipalidad de los años 2007 y 2008.

6.        Copia de las Resoluciones de Alcaldía de aprobación de las bases de todos lo procesos de selección (adquisición y contratación) realizado por la Municipalidad durante el año 2007 y de los que correspondan de enero a abril del año 2008.

7.        Información detallada de los gastos de la Caja Chica efectuados por la Municipalidad durante los años 2007 y de los meses de enero a junio del 2008.

8.        Información del consumo de combustibles detallado por maquinaria, unidades de transporte y vehículos de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a julio del 2008.

9.        Información de las unidades vehiculares alquiladas por la Municipalidad (número de placa, contratos) y del proceso de selección utilizado para el alquiler, así como el detalle del consumo e combustible de dichos vehículos.

10.    Información de los ingresos mensuales promedios (propios y trasferencias) y desembolsos mensuales promedios.

11.    Copia de la Planilla de Trabajadores Estables y contratados de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a junio del 2008.

12.    Copia fedateada del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente de la Municipalidad demandada.

13.    Copia de la Planilla de Trabajadores estables y Contratados de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a junio del 2008.

 

14.    Copia fedateada de la Resolución de Trabajadores de Municipalidad que prestan servicios no personales durante el año 2007 y de enero a junio del 2008, indicando cargo que desempeñan y retribución que perciben.

15.    Información de los ingresos diarios, según parte diario; la papeleta de depósito al Banco respectivo y copia de los extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la Municipalidad desde el año 2007 hasta junio del 2008.

16.    Copia de los Registros del Libro Bancos de la Municipalidad desde el año 2007 a junio del 2008.

 

Además, solicita que se ordene a los demandados el pago de los costos procesales.

 

Refiere que el demandado ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública, pues pese a los pedidos reiterados que realizara a través de los expedientes N.os 1591-08, 1592-08, 1605-08 y 1664-08, de fechas 26 de junio del 2008, 26 de junio del 2008, 27 de junio del 2008 y 3 de julio del 2008, respectivamente, no se le ha brindado respuesta alguna.

 

Con fecha 14 de agosto del 2008, el Alcalde la de la Municipalidad Distrital de Santa María contesta la demanda, proponiendo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad del demandado y la oscuridad en el modo de proponer la demanda, por consiguiente, solicita que se declare infundada la demanda.

 

Con fecha 30 de octubre de 2008, el Segundo Juzgado Civil de Huaura declara fundada la demanda, por considerar que la especial naturaleza del cargo de regidor demandante, puede solicitar la información que considere necesaria, tanto más si en dicho rol, tiene la obligación de efectuar actos de fiscalización en su comuna.

 

La Sala revisora, por su parte, declara nula la resolución recurrida y nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, por considerar que el demandante no cumplió con el requisito especial previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, en la medida en que los documentos que presentó están referidos al trámite de información como funcionario público y no al pedido de información como ciudadano en el ejercicio de un derecho constitucional, por lo tanto, concluye que el demandante no estuvo habilitado para recurrir al proceso constitucional del hábeas data.

 

FUNDAMENTOS

 

PETITORIO

 

1.        Conforme aparece del petitorio de la demanda, el recurrente, en virtud del artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, pretende que el Alcalde de Municipalidad Distrital de Santa María, le brinde información sobre diversos expedientes técnicos y liquidaciones de obras públicas realizadas por la entidad demandada, así como sus estados financieros, sus gastos de caja chica e información sobre el promedio de ingresos municipales, etc.

 

ASPECTOS DE FORMA

 

Sobre el cumplimiento  del requerimiento de documento de fecha cierta

 

2.        De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia este Colegiado considera pertinente pronunciarse en relación a la resolución de segunda instancia que declara nula la recurrida, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. Esta última, como se sabe,  concluye que el demandante no ha cumplido con el requisito especial para la presentación de la demanda de hábeas data (requerimiento de información a la entidad obligada mediante documento de fecha cierta) en la medida en que los documentos que presenta están referidos al trámite de información como funcionario público y no al pedido de información como ciudadano en el ejercicio de un derecho constitucional.

 

3.        Este colegiado no comparte el criterio señalado, en atención a diversas razones:

 

3.1.El demandado, a pesar de ostentar la calidad de regidor y, por ende, corresponderle la prerrogativa de pedido de información que prevé el artículo 9, inciso 22, de la Ley Orgánica de Municipalidades, también es un ciudadano y, por lo tanto titular de diversos derechos fundamentales, como el de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución Política. Es decir, no por tener la calidad de regidor municipal, se le puede negar la calidad de ciudadano, y por consiguiente, el goce de los derechos fundamentales que son inherentes al ser humano, así como su tutela en caso de violaciones a los mismos.

 

3.2.El principio iura novit curia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, exige que el juez es quien debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

 

3.3. En efecto, a pesar de que en las solicitudes presentadas a la Municipalidad emplazada no se haga mención al derecho fundamental de acceso a la información pública que le asiste al demandante como ciudadano, se debe entender que esto es así, pues ello se desprende del contenido de las mismas (fojas 3 al 11).

 

3.4.En tal sentido, los requerimientos de información presentados el 26 de junio, 27 de junio y 3 de julio del 2008, dirigidos a la Municipalidad demandada, son válidos para considerarlos en esta vía.

 

4.        Este Tribunal, por consiguiente considera que ha quedado acreditado que el demandante cumplió con el requisito especial de la demanda establecido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional.

 

II. ASPECTOS DE FONDO

 

Respecto al derecho de acceso a la información pública que le asiste a todo ciudadano

 

5.        El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido no sólo en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución de 1993, sino también en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006, fundamento 77.

 

6.        En términos generales, consiste este derecho en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales. Así este derecho fundamental garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas (artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información publica, Ley Nº 27806).

 

A través de este derecho se posibilita que los individuos puedan formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática. Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo que ha de estar al alcance de cualquier individuo, no sólo con el fin de posibilitar la plena eficacia de los principios de publicidad y transparencia de la Administración pública, en los que se funda el régimen republicano, sino también como un medio de control institucional sobre los representantes de la sociedad; y también, desde luego, para instar el control sobre aquellos particulares que se encuentran en la capacidad de poder inducir o determinar las conductas de otros particulares o, lo que es más grave en una sociedad como la que nos toca vivir, su misma subordinación.

Análisis del caso en concreto

 

7.        En el caso de autos, se evidencia que existió una negativa por parte del demandado para la entrega de la información requerida por el solicitante. En efecto, se verifica que con fecha 25 de junio del 2008, 27 de junio del 2008 y 3 de julio del 2008, el recurrente presentó diversas solicitudes dirigidas al demandado (obrantes a fojas 3 al 11), quien no dio respuesta alguna hasta fecha posterior a la interposición de la presente demanda. Con fecha 14 de agosto del 2008, la Municipalidad emplazada contesta la demanda señalando que el pedido de información realizado por el regidor está sujeto a pronunciamiento del Concejo, quien resolverá definitivamente este mes –entiéndase en agosto del 2008– pues de acuerdo a la ley el pedido del demandante se va a tratar en sesión ordinaria, cuyo pronunciamiento se comunicará oportunamente a su Despacho (obrante a fojas 56).

 

Pese al tiempo en mención, no se identifica respuesta alguna del demandado.

 

8.        Frente a los hechos anteriormente descritos, y en consideración a que la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos que restrinja su acceso, es obligación de la Municipalidad Distrital de Santa María poder facilitar el acceso a ella, tanto más si esta información está referida a aquellos gastos ejecutados por el Municipio en obras que ya fueron realizadas, las cuales deben figurar en el registro administrativo correspondiente.

 

9.        En consecuencia y al haberse verificado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, la presente demanda debe ser estimada, ordenándose que se proceda a otorgar al recurrente la información solicitada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data interpuesta por don Julio Víctor Carbajal Romero. Por consiguiente, se le ordena a don Víctor Enrique Zegarra Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, que proporcione al demandante la siguiente información, bajo el costo que suponga el pedido:

 

1.      Toda la información relativa a los expedientes técnicos y liquidaciones de las siguientes obras

1.1.   Aula en la I.E. de Pueblo Viejo

1.2.   Agua y Alcantarillado en el sector El Molino

1.3.   Remodelación de la Plazuela de Cruz Blanca

1.4.   Asfaltado del perímetro de la Plazuela de Cruz Blanca

1.5.   Mejoramiento del Palacio Municipal

1.6.   Canalización de la calle Irene Salvador

1.7.   Construcción de dos ambientes frente al Palacio Municipal

1.8.   Construcción del puente Pampa de Ánimas

1.9.   Aula en la I.E. de Pampa de Ánimas Baja

1.10.  Módulos de Madera de PRONOEIS del Asentamiento Humano Alberto Fujimori

1.11.  Mejoramiento de calles del distrito

1.12.  Obra del Cementerio

1.13.  Asfaltado de la Av. San Martín

1.14.  Alcantarillado en el Asentamiento Humano Humildad y Paciencia

1.15.  Alcantarillado en la calle Manuel Ovola

1.16.  Construcción de ambientes en la Liga Distrital de Fútbol

1.17.  Remodelación de la posta médica en La Tablada

1.18.  Construcción de la loza deportiva en El Solitario.

 

2.      La información referente a la adquisición del motor para el Pozo de agua de Guayabal (pedido comprobante de Salida-PECOSA), contrato, comprobante de pago de tesorería, factura, requerimiento, etc.).

 

3.      La información referida a los expedientes técnicos y liquidación de las obras realizadas por la entidad demandada:

3.1.   Construcción de los camerinos en el estadio Marcial Villanueva Marcos

3.2.   Asfalto de la Av. EL Milagro I Etapa

3.3.   Servicios higiénicos, techo, piso y pozo tierra en cerero San Antonio de Padua- barrio Bolognesi

3.4.   Cerco perimétrico de la I.E. Nº 20346-San Lorenzo

3.5.   Veredas en el cerco Zapata

3.6.   Asfaltado de la urbanización Los Cisnes

3.7.   Servicios higiénicos, piso, tartajeo del local comunal Flor de María Drago-San Bartolomé II-Etapa.

3.8.   Servicio Higiénico y piso del aula del PRONOI de La Tablada

3.9.   Servicios higiénicos y piso del pasaje Mauricio-Barrio El Molino

3.10.  Puente ubicado en la Av. Manuel Lino y Av. 28 de Julio

3.11.  Puente de la prolongación Manuel Oyola

3.12.  Módulos del Centro de Salud Los Pinos-Asentamiento Humano Alberto Fujimori

3.13.  Asfaltado de la Av.San Martín

3.14.  Puente de la Av. Sevilla

3.15.  Aulas del I.E. Nº 20343 de Luriama

3.16.  Construcción y servicios higiénicos en las instituciones del Club Cruz de Chonta

3.17.  Pozo tubular del Asentamiento Humano Fujimori

3.18.  Agua y desagüe de la Av. Félix B. Cárdenas, lado Sur

3.19.  Loza deportiva y tribuna en el estadio Marcial Villanueva Marcos

 

4.      Copia de los estados financieros de la Municipalidad desde el 2006 hasta el 30 de abril del 2008, con sus anexos.

5.      Copia de las Actas del Comité Especial Permanente de la Municipalidad de los años 2007 y 2008 (enero a abril).

6.      Copia de las Resoluciones de Alcaldía de aprobación de las bases de todos lo procesos de selección (adquisición y contratación) realizado por la Municipalidad durante el año 2007 y de los que correspondan de enero a abril del año 2008.

7.      Información detallada de los gastos de la Caja Chica efectuados por la Municipalidad durante los años 2007 y de los meses de enero a junio del 2008.

8.      Información del consumo de combustibles detallado por maquinaria, unidades de transporte y vehículos de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a junio del 2008.

9.      Información de las unidades vehiculares alquiladas por la Municipalidad (número de placa, contratos) y del proceso de selección utilizado para el alquiler, así como el detalle del consumo e combustible de dichos vehículos.

10.  Información de los ingresos mensuales promedios (propios y trasferencias) y desembolsos mensuales promedios.

11.  Copia de la Planilla de Trabajadores Estables y contratados de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a junio del 2008.

12.  Copia fedateada del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente de la Municipalidad demandada.

13.  Copia de la Planilla de Trabajadores estables y Contratados de la Municipalidad, correspondiente al año 2007 y de enero a junio del 2008.

14.  Copia fedateada de la Resolución de Trabajadores de Municipalidad que prestan servicios no personales durante el año 2007 y de enero a junio del 2008, indicando cargo que desempeñan y retribución que perciben.

15.  Información de los ingresos diarios, según parte diario; la papeleta de depósito al Banco respectivo y copia de los extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la Municipalidad desde el año 2007 hasta junio del 2008.

16.  Copia de los Registros del Libro Bancos de la Municipalidad desde el año 2007 a junio del 2008.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI