EXP. N.° 02681-2010-PA/TC
AREQUIPA
HIPÓLITO OCSA
HUANCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 20 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hipólito Ocsa Huanca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con
fecha 7 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en el precedente vinculante recaído en la sentencia STC 02513-2007-PA/TC ha
precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la
aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales, señalando en el
fundamento 45, literal b) de la precitada sentencia, que en todos los procesos
de amparo que se encuentren en trámite y cuya pretensión sea el otorgamiento de
una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de
invalidez conforme a
3.
Que el actor ha
adjuntado a su demanda copia legalizada del Certificado Médico expedido por
4.
Que de otro lado la
emplazada ha adjuntado copia simple del Informe de
5. Que en consecuencia apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el articulo 9 del Código Procesal Constitucional; quedando expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
JMB