EXP. N.° 02684-2009-PA/TC
MOQUEGUA
ALEXANDER ENRIQUE
SOTOMAYOR AMÉZQUITA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Alexander Enrique Sotomayor Amézquita contra
la resolución de
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido víctima, y que, en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando, con abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta haber laborado para la emplazada bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, realizado de manera verbal, desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2008. Agrega que sus labores las realizó bajo relación de dependencia y de manera ininterrumpida.
2. Que el Primer Juzgado Mixto de Ilo,
con fecha 22 de diciembre de 2008, declara improcedente, in límine, la demanda, considerando que de acuerdo con el
inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, no proceden los
procesos constitucionales cuando exista una vía igualmente satisfactoria.
3. Que, con relación al argumento de las
instancias inferiores para aplicar el inciso 2) del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional, debe precisarse que, en el presente caso, sucede todo
lo contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada,
establecidos en los Fundamentos 7 a 20 de
4. Que, en consecuencia, debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda, la misma que debe ser admitida a trámite en el proceso constitucional de su referencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO lo actuado, a partir de fojas 110, a fin de que el Juzgado de origen proceda a admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS