EXP. N.° 02686-2010-PA/TC

AREQUIPA

JORGE SILVIO VERA VARGAS

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima (Arequipa), siendo el 1 de octubre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don por Jorge Silvio Vera Vargas contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 290, su fecha 26 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de enero de 2009, el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se ordene a la parte demandada que lo reponga en su puesto de trabajo, le pague las remuneraciones dejadas de percibir, efectúe los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios y pague las costas y costos del proceso. Manifiesta que se ha producido la desnaturalización de los contratos para obra determinada suscritos con la emplazada, pues la labor que efectuaba era de carácter permanente; por consiguiente considera que al haber sido despedido sin expresión de causa, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo y al debido procedimiento administrativo.

 

La  Municipalidad Distrital de Cerro Colorado formula las excepciones de oscuridad y ambigüedad y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, y alegando que se ha acreditado que  el demandante realizó labores como obrero eventual externo para la construcción de obras  determinadas.

 

El Duodécimo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 8 de abril de 2009, declaró infundada la demanda por considerar que el término de la relación contractual entre las partes se extinguió como consecuencia del vencimiento del plazo contractual.

 

La Sala Superior confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

Procedencia del amparo

 

1.      De acuerdo con los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, procede  efectuar la verificación del despido arbitrario alegado.

 

Delimitación del petitorio

 

2.     El demandante pretende que se le reincorpore en el puesto de trabajo que venía desempeñando como obrero de la Municipalidad demandada, pues considera que se ha vulnerado sus derechos al trabajo y al debido procedimiento administrativo.

 

Análisis de la demanda

 

3.     El artículo 63º del D.S. N.º 003-97-TR regula los contratos modales para obra determinada o servicio específico y establece que se podrá realizar las renovaciones necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación, siendo su duración la que resulte necesaria. Lo relevante del análisis en el caso de autos es reconocer si el objeto de la contratación bajo esta modalidad era de carácter temporal (obra determinada o servicio específico) o si se trataba más bien de una prestación cuya naturaleza era permanente en el tiempo y que finalmente fue encubierta bajo la modalidad de contratación antes mencionada.

 

4.    De autos se advierte de fojas 7 a 9, y de 221 a 246, diversos contratos para obra determinada suscritos entre las partes, de fojas 247 a 258 varios certificados expedidos por la emplazada, y de fojas 211 a 221 las boletas de pago a favor del demandante, de los que se desprende que el demandante laboró para la emplazada en diferentes obras eventuales que se encuentran expresamente detalladas en cada uno de los referidos documentos, con lo cual se cumple el requisito previsto en el artículo 72.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que dispone la necesidad de precisar la causa objetiva determinante de la contratación que justificaba la temporalidad del cargo.

 

5.     En consecuencia, queda demostrado que la labor realizada por el demandante fue a tiempo determinado por tratarse de la ejecución de distintas obras de construcción y mantenimiento, por lo que  a la culminación de las mismas terminaba el respectivo contrato.

 

6.     Por tal motivo, no habiendo sido acreditada la violación de los derechos fundamentales alegados por el recurrente, la presente demanda debe desestimarse

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ