EXP. N.° 02687-2009-PA/TC
LIMA
JAIME MACEDO
TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes
de marzo de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jaime Macedo
Torres contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comandante General del Ejército del Perú, debiendo notificarse al Procurador Público del Ministerio de Defensa, con el objeto que se inaplique el Decreto Ley 25755 y su reglamento, Decreto Supremo 009-93-IN, y se proceda a abonarle el pago total del seguro de vida de conformidad con el Decreto Supremo 015-87-IN, vigente el 7 de setiembre de 1990, fecha de la contingencia (invalidez total y permanente), esto es, 600 Sueldos Mínimos Vitales (SMV) equivalente a la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos soles (S/. 43 200.00), monto del cual solamente se le ha reconocido veinte mil doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 20 250.00), equivalente a 281.3 RMV, habiendo un faltante de 318.7 RMV. Asimismo, pide el pago del reintegro de conformidad con el criterio valorativo del artículo 1236 del Código Civil, deduciéndose los pagos a cuenta realizados y los costos procesales.
El Procurador Público del
Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos al Ejército
del Perú deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y
que la presente vía no es la idónea para resolver esta controversia ya que no
se vulnera el contenido constitucional protegido establecido en
El Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que, según el Tribunal Constitucional, las demandas referidas al pago del beneficio del seguro de vida deben tramitarse en la vía contencioso administrativa, ya que no se encuentran comprendidas dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
§ Evaluación y delimitación del petitorio
1.
Este
Tribunal ha señalado en las sentencias 4977-2007-PA/TC y 540-2007-PA/TC que el
beneficio económico del seguro de vida está comprendido dentro del sistema de
seguridad social previsto para el personal de
2. El demandante pretende el pago total del seguro de vida calculado sobre la base de 600 Remuneraciones Mínimas Vitales, de conformidad con el Decreto Supremo 015-87-IN, vigentes al momento del pago del beneficio, con deducción de lo pagado.
§ Análisis de la controversia
3. Sobre el particular,
mediante el Decreto Supremo 026-84-MA, de fecha 26 de diciembre de 1984, se
crea un seguro de vida equivalente a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
para el personal de las Fuerzas Armadas que fallezca o se invalide en
acción de armas o como consecuencia de dicha acción en tiempo de paz. Por otro
lado, en cuanto al Decreto Supremo 015-87-IN, de fecha 17 de junio
de 1987, se debe señalar que es de aplicación únicamente para el personal de
4. En el presente caso, de
5. Por otro lado, en
6. En consecuencia, al no ser
aplicable al actor el Decreto
Supremo 015-87-IN que regula el beneficio del seguro de vida únicamente para el
personal de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ