EXP. N.º 02695-2009-PA/TC
SAN MARTIN
LUIS ALBERTO PAREDES ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 01 de junio de 2009
VISTO
El auto que eleva en
consulta las abstenciones formuladas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y
José Antonio Vargas Martínez ; y
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202º de la
Constitución Política, y el artículo
18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias infundadas o improcedentes de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y acción de cumplimiento.
- En el
presente caso, la Segunda Sala
Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior
de Justicia de San Martín, ha expedido la Resolución
N.º 03 de fecha 16 de setiembre de 2008, por el cual, eleva el Cuaderno de
Apelación N.º 1-2008-249, en consulta respecto a las abstenciones
efectuadas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas
Martínez.
- Que, este Colegiado no es competente para conocer,
como instancia de grado, de las consultas sobre los cuestionamientos a las
abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que
conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante
con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones
presentadas por los jueces deben ser resueltas bajo responsabilidad, por la Sala competente, cuya
decisión es inimpugnable.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar NULO el auto
elevado en consulta y NULO todo lo
actuado luego de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA