EXP. N  02695-2009-PA/TC

SAN MARTIN

LUIS ALBERTO PAREDES ROJAS

 

 

 

 

                                                                                                                             RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 01 de junio de 2009

 

VISTO

 

         El auto que eleva en consulta las abstenciones formuladas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez ; y 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política, y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias infundadas o improcedentes de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

  1.  En el presente caso, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, ha expedido la Resolución N 03 de fecha 16 de setiembre de 2008, por el cual, eleva el Cuaderno de Apelación N.º 1-2008-249, en consulta respecto a las abstenciones efectuadas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez.

 

  1. Que, este Colegiado no es competente para conocer, como instancia de grado, de las consultas sobre los cuestionamientos a las abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones presentadas por los jueces deben ser resueltas bajo responsabilidad, por la Sala competente, cuya decisión es inimpugnable.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

                                                                           

 

RESUELVE

 

Declarar  NULO  el  auto elevado en consulta y NULO todo lo actuado luego de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA