EXP. N.° 02696-2010-PA/TC
LIMA
CELEDONIO
ARMAS
SALVADOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de octubre
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celedonio
Armas Salvador contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de
diciembre de 2008, interpone demanda de amparo contra
La
emplazada contesta la demanda manifestando que
El
Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 22 de julio de 2009, declara
fundada la demanda, considerando que el demandante tiene la edad y los aportes
de ley para acceder a la pensión solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue una pensión de jubilación con arreglo al régimen del Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el total de sus aportaciones. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
El artículo 38 del Decreto
Ley 19990, modificado por el artículo 9 de
4. Según la copia simple del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 8, el actor nació el 13 de septiembre de 1942, por lo que cumplió la edad requerida para disfrutar de la pensión que solicita el 13 de septiembre de 2007.
5.
De las cuestionadas
resoluciones administrativas, se evidencia que el demandante cesó el 19 de
agosto de 1996 y que
6.
Este Tribunal en el
fundamento 26 de
7.
El demandante, para acreditar
sus aportaciones, adjunta los siguientes documentos:
· A fojas 5, copia fedateada del Certificado de Trabajo expedido por Organización Castañon S.A.C., como entidad liquidadora, el cual deja constancia de que el actor laboró como obrero para la empresa Avícola Esquivel, integrante del grupo Nutrinal S.A. en liquidación, del 16 de mayo de 1972 de 19 de agosto de 1996, período que se encuentra corroborado con la copia fedateada del documento de liquidación de beneficios sociales de fojas 6, por lo que reúne 24 años, 3 meses y 3 días de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990. Asimismo, a fojas 92 obra una copia simple de la carta que remite la entidad liquidadora Organización Castañon S.A.C. a Profuturo AFP, en la que se señala que las planillas de Avícola Esquivel S.A. y de Nutrinal S.A. fueron remitidas a la ONP.
8.
En consecuencia, el
demandante cuenta con más de 24 años de aportaciones, en los cuales se incluyen
los 7 meses reconocidos por
9.
Respecto a los intereses legales, este Colegiado ha establecido como
precedente vinculante en
10. En la medida en que se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el derecho constitucional a la pensión, corresponde de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar que dicha entidad asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1
Declarar FUNDADA la
demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión; en
consecuencia NULAS las Resoluciones 94411-2007-ONP/DC/DL 19990 y 13888-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990.
2. Reponiendo las cosas al estado
anterior de la vulneración, ordena que
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ