EXP. N.° 02697-2010-PC/TC
LIMA
VÍCTOR ENRIQUE
JULCA BRENIS Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Enrique Julca
Brenis, don Jaime Daniel Jaramillo Neyra, doña Hilda Huamaní Flores
y doña Quelita Clotilde Paz Delgado contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes y otros interponen el proceso de cumplimiento contra el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Estado en el Despacho de Salud y el Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, solicitando que se expidan sus resoluciones de nombramiento, en cumplimiento de las Leyes N.os 28560 y 28744, así como el Decreto Supremo N.° 097-2006-EF.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no contiene un mandato cierto y claro, del que de manera indubitable se concluya que les corresponde el derecho solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI