EXP. N.° 02698-2010-PHC/TC

MADRE DE DIOS

EDISON PÉREZ QUISPE

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Nico Claudio Beltrán Gutierrez a favor de Edison Pérez Quispe contra la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 65, su fecha 17 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de junio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de la Policía Judicial de Puerto Maldonado, con la finalidad de que se disponga su inmediata libertad, puesto que se encuentra detenido sin que exista mandato judicial alguno, lo que afecta su derecho a la libertad individual.

                       

Refiere que el beneficiario ha asistido a todas las citaciones realizadas en el proceso penal tramitado ante la Sala Penal Transitoria de Tambopata (Exp. N° 2005-217-SP). Señala que el emplazado lo ha detenido arbitrariamente expresando que el beneficiario tiene una requisitoria. Posteriormente, se apersonó a la dependencia policial a efectos de consultar respecto de dicha disposición, y se le informó que no existe orden de captura en su contra y que sólo aparece una requisitoria.

 

2.      Que de fojas 25 se encuentra el Oficio N° 737-2010-RP-MDD-DEPAJ/MP, de fecha 8 de junio de 2010, mediante el que se remite al Juez de la Investigación Preparatoria el Informe N° 26-2010-RPNP-MDD-DEPAJ/MP, el que señala, en el punto 4, que “el día 06 de junio de 2010 a horas 15.20, (…) es puesto a disposición al Órgano Competente Dr. Sabino Pichihua Torres Presidente de la Sala Penal Liquidador de la CSJMDD,a la persona de Edison Pérez Quispe (…)”. Asimismo, el recurrente manifiesta en el recurso de agravio constitucional que “la presente causa se haya resuelto después que a mi patrocinado lo hayan liberado (fue liberado al día siguiente de su detención), cuando el objeto de la demanda constitucional de hábeas corpus es precisamente la libertad de nuestros patrocinados en forma inmediata”.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a su libertad personal ha cesado resultando que a la fecha el favorecido no se encuentra sufriendo privación de su libertad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ