EXP. N.° 02698-2010-PHC/TC
MADRE DE
DIOS
EDISON PÉREZ
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Nico Claudio Beltrán Gutierrez a favor de Edison
Pérez Quispe contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de junio de
2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de
Refiere que el beneficiario ha asistido a todas las citaciones
realizadas en el proceso penal tramitado ante
2.
Que de fojas 25 se encuentra
el Oficio N° 737-2010-RP-MDD-DEPAJ/MP, de fecha 8 de junio de 2010, mediante el
que se remite al Juez de
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a su libertad personal ha cesado resultando que a la fecha el favorecido no se encuentra sufriendo privación de su libertad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ