EXP. N.° 02704-2010-PA/TC

AREQUIPA

OTTO ERNESTO

MENDOZA PORTOCARRERO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Otto Ernesto Mendoza Portocarrero contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 210, su fecha 30 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda contenciosa administrativa de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando la restitución de los incrementos dispuestos por la Resolución Jefatural 80-98/JF, las Leyes 27617 y 27655 y el Decreto Legislativo 817, conceptos que alega le han sido indebidamente retirados de su pensión. Asimismo, solicita el pago de devengados e intereses legales desde abril de 2006.

 

2.      Que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra las resoluciones de segundo grado que declaren improcedentes o infundadas las demandas de los procesos constitucionales, requisito último que no reúne el recurso presentado por el recurrente, toda vez que ha sido promovido contra una resolución de segundo grado que declara infundada una demanda contencioso-administrativa.

 

3.      Que en tal sentido, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al admitir el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual debe remitirse el expediente principal al ad quem, a fin de que el presente caso prosiga con el trámite respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y ordena la devolución del expediente principal a la Sala de origen, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA