EXP. N.° 02704-2010-PA/TC
AREQUIPA
OTTO
ERNESTO
MENDOZA
PORTOCARRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Otto
Ernesto Mendoza Portocarrero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de junio de
2008, el recurrente interpone demanda contenciosa administrativa contra
2. Que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra las resoluciones de segundo grado que declaren improcedentes o infundadas las demandas de los procesos constitucionales, requisito último que no reúne el recurso presentado por el recurrente, toda vez que ha sido promovido contra una resolución de segundo grado que declara infundada una demanda contencioso-administrativa.
3. Que en tal sentido, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al admitir el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual debe remitirse el expediente principal al ad quem, a fin de que el presente caso prosiga con el trámite respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional y ordena la devolución del expediente principal a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA