EXP. N.° 02705-2010-PC/TC
LIMA
CLAUDIO
MARCELINO PÉREZ
FERNÁNDEZ Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Claudio
Marcelino Pérez Fernández y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes, con fecha 19 de diciembre de 2008, solicitan que el
Rector de
2. Que no se ha demostrado en autos que los demandantes hayan cumplido con
efectuar el requerimiento previo de su pretensión a los emplazados mediante
documento de fecha cierta, conforme lo establece el artículo 69 del Código
Procesal Constitucional, pues las cartas notariales que corren a fojas 22 y 27
no se encuentran suscritas por los presuntos actores, motivo por el cual resulta
de aplicación el artículo 70, inciso 7), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ