EXP. N.° 02708-2010-PA/TC
LIMA
HILDEFONSO
VIGO CABANILLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de septiembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hildefonso Vigo
Cabanillas contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 102, su
fecha 9 de abril de 2010, que declaró infundada
la demanda de autos, y,
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente, con fecha 7 de abril de 2009. interpone demanda
de amparo contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad que se declaren
inaplicables las Resoluciones Administrativas 95254-2005-ONP/DC/DL 19990, de
fecha 26 de octubre de 2005, y 60152-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 16 de junio
de 2006; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación
adelantada, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990, más el
abono de las pensiones devengadas desde el inicio de la fecha de la
contingencia y los intereses legales.
2. Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 25 de octubre
de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido
como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones
en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
3. Que respecto a las aportaciones que alega haber efectuado el
demandante, se puede apreciar de las copias certificadas del Expediente
Administrativo 300180605, remitido por la ONP, los siguientes documentos: a) Certificado de
Trabajo y la Liquidación
por Tiempo de Servicios expedidos por Fundo “San Isidro – Chiclayo” – “San
Nicolás - Chiclayo” (folios 6 y 136); b) el Certificado de Trabajo y la Liquidación de
Beneficios Sociales expedidos por el Fundo “Chuman y Ríos” (folios 7 y 139); c)
el Certificado de Trabajo y la
Liquidación de Beneficios Sociales expedidos por el Fundo
“Santa Luisa” (folios 141 y 142); y, d) el
Certificado de Trabajo y Resumen de Cotizaciones expedidos por la Cooperativa Agraria
de Producción Talla Ltda. (folios 204 y 205); documentos con los que pretende
acreditar aportaciones al Régimen del Decreto Ley 19990 en el periodo de 1960 a 1990.
4. Que, sin embargo, se aprecia del Expediente Administrativo antes
referido que los Libros de Planillas fueron sometidos a auditoría por la
empresa Infocorp – Equifax por los periodos de aportación señalados en el
considerando precedente, por encargo de la emplazada, determinándose mediante
los Informes de Auditoria P9 375615/ EI 0905, por el cual se auditó los
registros de su ex empleador Graciela La Rosa de Sánchez Elías – Fundo “Santa Luisa” (folios
34 del Expediente Administrativo); P9 375093/ EI 0905, por el cual se auditó
los registros de su ex empleador Nicolás Valle Espinoza – Fundo “San Isidro –
Chiclayo” – “San Nicolás - Chiclayo” (folios 53 del Expediente Administrativo);
P9 375571/ EI 1005, por el cual se auditó los registros de su ex empleador
Pedro Cobeñas Juárez – Fundo “Chuman y Ríos” (folios 74 del Expediente
Administrativo); y, P9 375093/ EI 1005 (folios 116 del Expediente
Administrativo), por el cual se auditó los registros de su ex empleador Pedro
Cobeñas Juárez – Fundo “Chuman y Ríos”; en los que se concluye que existen indicios de irregularidad en los
documentos que adjuntó para acreditar aportes al Régimen del Decreto Ley 19990
(contienen manchas pardas oscuras ocasionadas en forma exprofesa con la finalidad de darle apariencia de antigüedad,
han sido llenados con un solo puño de letra y una misma tonalidad de tinta en
todos los periodos, entre otros).
5. Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia
que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de
conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal
Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al
proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ