EXP. N.° 02708-2010-PA/TC

LIMA

HILDEFONSO VIGO CABANILLAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hildefonso Vigo Cabanillas contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 9 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el recurrente, con fecha 7 de abril de 2009. interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad que se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas 95254-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 26 de octubre de 2005, y 60152-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 16 de junio de 2006; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación adelantada, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990, más el abono de las pensiones devengadas desde el inicio de la fecha de la contingencia y los intereses legales.

 

2.       Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que respecto a las aportaciones que alega haber efectuado el demandante, se puede apreciar de las copias certificadas del Expediente Administrativo 300180605, remitido por la ONP, los siguientes documentos: a) Certificado de Trabajo y la Liquidación por Tiempo de Servicios expedidos por Fundo “San Isidro – Chiclayo” – “San Nicolás - Chiclayo” (folios 6 y 136); b) el Certificado de Trabajo y la Liquidación de Beneficios Sociales expedidos por el Fundo “Chuman y Ríos” (folios 7 y 139); c) el Certificado de Trabajo y la Liquidación de Beneficios Sociales expedidos por el Fundo “Santa Luisa” (folios 141 y 142); y, d) el  Certificado de Trabajo y Resumen de Cotizaciones expedidos por la Cooperativa Agraria de Producción Talla Ltda. (folios 204 y 205); documentos con los que pretende acreditar aportaciones al Régimen del Decreto Ley 19990 en el periodo de 1960 a 1990.

 

4.       Que, sin embargo, se aprecia del Expediente Administrativo antes referido que los Libros de Planillas fueron sometidos a auditoría por la empresa Infocorp – Equifax por los periodos de aportación señalados en el considerando precedente, por encargo de la emplazada, determinándose mediante los Informes de Auditoria P9 375615/ EI 0905, por el cual se auditó los registros de su ex empleador Graciela La Rosa de Sánchez Elías – Fundo “Santa Luisa” (folios 34 del Expediente Administrativo); P9 375093/ EI 0905, por el cual se auditó los registros de su ex empleador Nicolás Valle Espinoza – Fundo “San Isidro – Chiclayo” – “San Nicolás - Chiclayo” (folios 53 del Expediente Administrativo); P9 375571/ EI 1005, por el cual se auditó los registros de su ex empleador Pedro Cobeñas Juárez – Fundo “Chuman y Ríos” (folios 74 del Expediente Administrativo); y, P9 375093/ EI 1005 (folios 116 del Expediente Administrativo), por el cual se auditó los registros de su ex empleador Pedro Cobeñas Juárez – Fundo “Chuman y Ríos”; en los que se concluye que existen indicios de irregularidad en los documentos que adjuntó para acreditar aportes al Régimen del Decreto Ley 19990 (contienen manchas pardas oscuras ocasionadas en forma exprofesa con la  finalidad de darle apariencia de antigüedad, han sido llenados con un solo puño de letra y una misma tonalidad de tinta en todos los periodos, entre otros).

 

5.       Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ