EXP. N.° 02709-2010-PA/TC
LIMA
PEDRO FALCONÍ
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Pedro Falconí de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que no se advierte afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.
4.
Que de otro lado si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI