EXP. N.° 02720-2010-PA/TC
LIMA
VICENCIA
ESPINOZA
FÉLIX DE
TRUJILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Vicencia Espinoza Félix de Trujillo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3.
Que a efectos de acreditar la
totalidad de sus aportaciones, la actora
ha presentado la constancia de trabajo expedida por
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 1 de diciembre de 2008.
5. Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ