EXP.
N.° 02722-2010-PA/TC
LIMA
ROQUE FRANCISCO
RAMÍREZ GALINDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roque
Francisco Ramirez Galindo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se ordene a la demandada que cumpla con abonarle una pensión no
inferior a 3 remuneraciones mínimas actuales, con la indexación trimestral, de
conformidad con lo dispuesto en
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe el demandante es superior a S/. 415.00.
4.
Que en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expedientes al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ