EXP. N.° 02724-2010-PC/TC
LIMA
HUGO JUAN
PARAGUAY
MONTES Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Juan
Paraguay Montes y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes, con fecha 10 de julio de 2009, solicitan que el Rector
de
2. Que no se ha demostrado en autos que los demandantes hayan cumplido con
efectuar el requerimiento previo de su pretensión a los emplazados mediante
documento de fecha cierta, conforme lo establece el artículo 69 del Código
Procesal Constitucional, pues las cartas notariales que corren a fojas 21 y 26
no se encuentran suscritas por los presuntos actores, motivo por el cual resulta
de aplicación el artículo 70, inciso 7), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ