EXP. N.° 02724-2010-PC/TC

LIMA

HUGO JUAN PARAGUAY

MONTES Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Juan Paraguay Montes y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 29 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que los recurrentes, con fecha 10 de julio de 2009, solicitan que el Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y el Ministro de Economía y Finanzas acaten lo establecido en el artículo 1 del  Decreto de Urgencia 37-94, cuyo pago de nivelación y devengado fuera dispuesto mediante la Resolución Rectoral 324-2008/UNALM, más el pago de los devengados, y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público.

 

2.     Que no se ha demostrado en autos que los demandantes hayan cumplido con efectuar el requerimiento previo de su pretensión a los emplazados mediante documento de fecha cierta, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, pues las cartas notariales que corren a fojas 21 y 26 no se encuentran suscritas por los presuntos actores, motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 70, inciso 7), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ