EXP. N.° 02728-2009-PA/TC
TACNA
HUGO RAMIRO
MONTENEGRO
VALLE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de junio
de 2010,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional por Hugo Ramiro Montenegro
Valle interpuesto contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2007, el demandante interpone demanda
de amparo contra
La entidad demandada contesta la demanda alegando la excepción de incompetencia y señalando que el demandante estaba sujeto a un contrato por servicio específico, el cual feneció a su término, por lo que al no haber despido alguno, debe desestimarse la demanda.
Mediante resolución del 8 de agosto de 2008, el Primer Juzgado Civil de Tacna declara fundada la demanda por considerar que el demandante tenía una relación laboral indeterminada con la entidad demandada y que en esa medida no podía ser despedido.
FUNDAMENTOS
1. El demandante solicita su reposición laboral aduciendo que su contrato laboral por servicio específico habría sido desnaturalizado, y que al existir un vínculo laboral de tipo indeterminado, no correspondía ser despedido sino solo por una causa motivada en su desempeño o su conducta.
2. Al respecto, a fojas 52 y siguientes obra el contrato de servicio específico N.º 014-2002-ZOTAC, cuya fecha de inicio es el 15 de noviembre de 2002 y la de término el 31 de diciembre de 2002. Asimismo, a fojas 54 y siguientes, obran las adendas suscritas sucesivas con el demandante, la última de las cuales venció el 31 de diciembre de 2006.
3. Asimismo, a fojas 135 y siguientes de autos, obra el documento que detalla el perfil del puesto que ocupaba el demandante en la entidad demandada, siendo su función general la de realizar el reconocimiento físico y documentario de mercancías; y sus funciones específicas, el control y registro del ingreso y salida de vehículos y mercancías en la garita de control, el reconocimiento de mercancías, la verificación de la clasificación arancelaria y la valoración de mercancías y el reconocimiento de documentos, entre otros.
4. En este sentido, este Tribunal considera que las labores que realizaba el demandante eran de naturaleza permanente, pues corresponden a las actividades principales de fiscalización y control de la entidad demandada. Por ello, el demandante se encontraba sujeto a una relación laboral de tipo indeterminado, y en esa medida sólo podía ser despedido por causa debidamente comprobada y fundada en su comportamiento o su conducta, luego de practicado el procedimiento de Ley, respetando todas las garantías del demandante, razones por las cuales corresponde estimar la demanda.
5. Respecto del pago de costas y costos, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, corresponde al demandante únicamente el pago de costos, toda vez que el Estado solo puede ser condenado al pago de dicho concepto.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda de amparo porque
se ha acreditado la vulneración del derecho al trabajo del demandante.
2.
Ordenar
que la emplazada reponga al demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro
de igual o similar nivel.
3.
Ordenar
el pago de costos.
4.
Declarar
IMPROCEDENTE el pago de costas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
MGV