EXP. N.° 02732-2010-PA/TC
LIMA
BENEDICTO QUISPE
SAIRITUPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Benedicto Quispe Sairitupa contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el caso de autos la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/. 415 nuevos soles.
4.
Que de otro lado si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI