EXP. N.° 02733-2010-PC/TC
AMAZONAS
FRANCISCO HUMBERTO
MAYANGA NIZAMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes
de setiembre de 2010, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Álvarez Miranda y Urviola
Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francisco Humberto Mayanga
Nizama contra la sentencia expedida por la Sala Mixta
Descentralizada Transitoria de Bagua de la Corte Superior de
Justicia de Amazonas, de fojas 93, su fecha 5 de mayo de 2010, que declaró
infundada la demanda de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2009 el
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director de la Dirección del Hospital
de Apoyo de Bagua “Gustavo Lanatta
Lujan” solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral
Regional Sectorial Nº 268-2009-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual se
resuelve declarar procedente el otorgamiento de la Bonificación Especial
que confiere el D.U. Nº 037-94 a su favor y dispone que la Oficina de Personal del
Hospital de Apoyo Bagua proceda a realizar el cálculo
de la liquidación que origine el otorgamiento de la bonificación especial del
decreto antes citado y de la Resolución Directoral Nº
170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009, que
resuelve reconocer a su favor el derecho y pago de devengados ascendente a la
suma de S/. 26,135.94 nuevos soles.
El Juzgado Mixto de Bagua, con fecha 11 de septiembre de 2009, declara fundada
la demanda por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige
contiene un mandamus claro, cierto e
inobjetable.
La Sala Mixta y de Apelaciones de Utcubamba
de la Corte Superior
de Justicia de Amazonas, revocando la apelada declara infundada la demanda por
considerar que en la STC N.º 2616-2004-PC/TC el Tribunal
Constitucional ha expresado concretamente que la citada bonificación del
Decreto de Urgencia 037-94 no le corresponde a los profesionales ni a los demás
servidores del sector salud.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la
demanda es que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral
Regional Sectorial Nº 268-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 13 de
abril de 2009, y a la
Resolución Directoral Nº
170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009; y que por
consiguiente se disponga a favor del recurrente el pago de los devengados.
2.
Al respecto en el
fundamento 12 de la STC N.º
2616-2004-AC/TC este Colegiado ha señalado: “Del análisis de las normas
mencionadas se desprende que la bonificación del Decreto de Urgencia N.º 037-94
corresponde que se otorgue a los servidores públicos ubicados en los grupos
ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en
razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe
señalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio
del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y
Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala
diferenciada”.
3.
A fojas 9 de autos
obra la
Resolución Directoral N.º
170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, que reconoce el devengado de la Bonificación Especial
prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM con la deducción de los montos
otorgados en virtud del D. S. Nº 019-94-PCM.
4.
En tal sentido y
teniendo en cuenta que en el caso de autos el demandante no pertenece a la Escala Remunerativa
N.º 10 del Sector Salud, tal como se corrobora en
autos a fojas 110 a
112, de conformidad con lo establecido en la STC N.º 2288-2007-PC/TC, el beneficio en cuestión
le resulta aplicable por lo que debe estimarse la demanda en el presente caso.
5.
Adicionalmente
se advierte del artículo segundo de la referida resolución que se ha
condicionado el pago a que se solicite el presupuesto por el importe
establecido en el artículo primero.
6.
Al respecto el
Tribunal Constitucional ha enfatizado en la STC 3149-2004-PC y en la STC 0350-2005-PC, que dicho
condicionamiento no es eximente de la responsabilidad de cumplimiento que tiene
las autoridades, ya que “(...) esta actitud de resistencia a acatar las
disposiciones legales, (…) a la larga, genera desesperanza en los justiciables
respecto de las soluciones que ofrece el Derecho, (y) deslegitima el Estado
Democrático ante los ciudadanos (...)”.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho
invocado.
2. Ordenar el pago del dinero adeudado al demandante en
cumplimiento de la
Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 268-2009-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/DRS y la Resolución Directoral N.º
170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, con el abono de los costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI