EXP. N.° 02733-2010-PC/TC

AMAZONAS

FRANCISCO HUMBERTO

MAYANGA NIZAMA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto  por don Francisco Humberto Mayanga Nizama contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 93, su fecha 5 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 16 de julio de 2009 el recurrente interpone demanda de  cumplimiento contra el Director de la Dirección del Hospital de Apoyo de Bagua “Gustavo Lanatta Lujan” solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial       Nº 268-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual se resuelve declarar procedente el otorgamiento de la Bonificación Especial que confiere el D.U. Nº 037-94 a su favor y dispone que la Oficina de Personal del Hospital de Apoyo Bagua proceda a realizar el cálculo de la liquidación que origine el otorgamiento de la bonificación especial del decreto antes citado y de la Resolución Directoral Nº 170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009, que resuelve reconocer a su favor el derecho y pago de devengados ascendente a la suma de S/. 26,135.94 nuevos soles.

 

El Juzgado Mixto de Bagua, con fecha 11 de septiembre de 2009, declara fundada la demanda  por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige contiene un mandamus claro, cierto e inobjetable.

 

La Sala Mixta y de Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, revocando la apelada declara infundada la demanda por considerar que en la STC N 2616-2004-PC/TC el Tribunal Constitucional ha expresado concretamente que la citada bonificación del Decreto de Urgencia 037-94 no le corresponde a los profesionales ni a los demás servidores del sector salud.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 268-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 13 de abril de 2009, y a la Resolución Directoral Nº 170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009; y que por consiguiente se disponga a favor del recurrente el pago de los devengados.

 

2.      Al respecto en el fundamento 12 de la STC N.º 2616-2004-AC/TC este Colegiado ha señalado: “Del análisis de las normas mencionadas se desprende que la bonificación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores públicos ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe señalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala diferenciada”.

 

3.      A fojas 9 de autos obra la Resolución Directoral N 170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, que reconoce el devengado de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM con la deducción de los montos otorgados en virtud del D. S. Nº 019-94-PCM.

 

4.      En tal sentido y teniendo en cuenta que en el caso de autos el demandante no pertenece a la Escala Remunerativa N 10 del Sector Salud, tal como se corrobora en autos a fojas 110 a 112, de conformidad con lo establecido en la STC N.º 2288-2007-PC/TC, el beneficio en cuestión le resulta aplicable por lo que debe estimarse la demanda en el presente caso.

 

5.       Adicionalmente se advierte del artículo segundo de la referida resolución que se ha condicionado el pago a que se solicite el presupuesto por el importe establecido en el artículo primero.

 

6.      Al respecto el Tribunal Constitucional ha enfatizado en la STC 3149-2004-PC y en la STC 0350-2005-PC, que dicho condicionamiento no es eximente de la responsabilidad de cumplimiento que tiene las autoridades, ya que “(...) esta actitud de resistencia a acatar las disposiciones legales, (…) a la larga, genera desesperanza en los justiciables respecto de las soluciones que ofrece el Derecho, (y) deslegitima el Estado Democrático ante los ciudadanos (...)”.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho invocado.

 

2.   Ordenar el pago del dinero adeudado al demandante en cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 268-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS y la Resolución Directoral N.º 170-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, con el abono de los costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI