EXP. N.° 02745-2009-PA/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
LOBATO SAC
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
la Empresa de
Transportes Expreso Lobato SAC contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de
Huancayo perteneciente a la
Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 248, su fecha 12
de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20
de julio de 2006, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Huancayo, con el objeto de que se declare nulo
el irregular procedimiento de ejecución coactiva que se ha seguido en su
contra. Sostiene que en dicho procedimiento se ha violado el debido proceso y
se le ha recortado su derecho de defensa, pues no se ha resuelto el recurso de
reconsideración que la empresa afectada interpuso, por lo que habría operado el
silencio administrativo. De otro lado, expone que en el procedimiento
administrativo se ha trasgredido el artículo 15º de la Ley de Procedimientos de
Ejecución Coactiva, puesto que la resolución de ejecución coactiva debe estar
acompañada de la constancia de haber quedado consentida o causado estado, lo
que no ha ocurrido en su caso.
2.
Que la entidad
emplazada contesta la demanda alegando que se ha detectado que el local de la
empresa demandante viene distorsionando su giro comercial, realizando
actividades propias de un Terminal terrestre con embarque y desembarque de
pasajeros, por lo que se le impuso una papeleta de infracción y se levantó un
Acta de Inspección de Establecimientos Comerciales y de Servicios, en la que
consta la comisión del ilícito administrativo infraccionado; y por ello se le
sancionó con la clausura definitiva de su local comercial, mediante Resolución
Gerencial N.º 775-2006-MPH/GDEyT. Refiere también que
el argumento de la actora en el sentido de que no se habría resuelto su recurso
de reconsideración es falso porque ello se realizó a través de la Resolución de
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo N.º
1186-06-MPH/GDEyT, del 21 de julio del presente año.
3.
Que el Quinto
Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 11 de setiembre de 2008
(f. 194) declara Fundada la demanda, por considerar que las resoluciones de
ejecución coactiva pueden ejecutarse cuando no se encuentre pendiente de
resolver un recurso administrativo, situación prevista en la Ley del Procedimiento de
Ejecución Coactiva, Ley N.º 26979, situación que se
presentó en el caso de autos.
4.
Que la Segunda Sala Mixta de
Huancayo declara improcedente la demanda, atendiendo a que a la demandante se
le está siguiendo un proceso de ejecución coactiva, en el que de conformidad
con la Ley N.º 26979 y modificatoria, se ha ordenado cautelarmente la clausura previa de su local.
5.
Que en relación a
los hechos expuestos en autos, se infiere que estos derivan de la ejecución de la Resolución de
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la emplazada, signada con el N.º
775-2006-MPH/GDEyT del 12 de mayo de 2006, en la que
se dispone clausurar definitivamente el terminal terrestre informal conducido
por la Empresa
de Transportes Expreso Lobato S.A., ubicado en el Jr. Omar Yali Ch. N.º 148,
así como los accesos directos e indirectos que puedan conducir a su funcionamiento
(f. 20).
6.
Que en el caso de autos, el objeto de la demanda es
cuestionar una resolución emitida por un órgano de la Administración
Pública; es decir, que lo que en realidad se pretende
cuestionar es un acto administrativo, lo cual corresponde al proceso
contencioso-administrativo. Dicho proceso no solo se presenta como una vía
alternativa al proceso de amparo, sino que, además, permite la actuación de
medios probatorios, resultando un mecanismo más eficaz para la dilucidación de
pretensiones como la de autos, es decir, la impugnación de la actuación de la Administración
Pública vinculada a un procedimiento administrativo
sancionador derivado de una inspección municipal. Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal
Constitucional, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de
autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA