EXP. N.° 02755-2009-PA/TC
LIMA
TEODORO POMAJAMBO
BORJA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 28 de enero de 2010, presentada por don Teodoro Pomajambo Borja; y
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”
2. Que el recurrente con fecha 29 de marzo del 2010, solicita la aclaración de la resolución de autos, pedido que debe ser entendido como recurso de reposición, alegando que de acuerdo con su demanda, su pretensión debió ser evaluada de conformidad con los requisitos del régimen general de jubilación del Decreto Ley 19990, por lo que solicita se aclare el fundamento 3. Asimismo, sostiene que no se ha merituado debidamente el certificado de trabajo original expedido por su ex empleador Bruce S.A. Contratistas Generales existente en el expediente administrativo presentado por la demandada, así como la copia legalizada del certificado de remuneraciones y retenciones del 31 de diciembre de 1974, presentado mediante escrito de fecha 10 de setiembre de 2009.
3.
Que en relación al
primer extremo de lo solicitado, se aprecia que los considerando 3 y 4
contienen errores materiales, motivo por el cual deben subsanarse en los
términos siguientes: Considerando 3, DEBE DECIR: […] Que con relación a la
pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990, el artículo 38
del citado decreto ley, el artículo 1 del Decreto Ley 25967 y el artículo 9 de
4.
Que respecto del
segundo extremo peticionado, este Colegiado considera pertinente expresar que
los medios de prueba presentados durante la tramitación de la presente causa
han sido evaluados de manera conjunta con los criterios jurisprudenciales
establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de reposición, en consecuencia, SUBSANAR la resolución de fecha 7 de noviembre del 2007 en los términos expuestos en el considerando 3 de la presente resolución.
2. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ