EXP. N.º 02758-2010-PA/TC
PIURA
NEIL EDWIN
SÁNCHEZ MORENO
A FAVOR DE
ESDRAS MOISÉS
SÁNCHEZ MORENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Neil Edwin Sánchez
Moreno contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo, a favor de don Esdras
Moisés Sánchez Moreno, contra
2. Que la emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que en el procedimiento administrativo se vienen garantizando los derechos fundamentales del investigado, en particular su derecho de defensa.
3. Que el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente, por considerar que no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y porque existe vía procesal específica igualmente satisfactoria para su protección.
4.
Que el Quinto Juzgado Civil de Piura declara fundada la excepción de
falta de competencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido
el proceso, por considerar que lo pretendido por el recurrente debe dilucidarse
en el marco de un proceso contencioso administrativo. A su turno,
5. Que el artículo 5º 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), dispone que no proceden los procesos constitucionales, cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.
6.
Que conforme a
7. Que en atención a lo expuesto y a que del análisis de autos no se advierte en qué medida el tránsito por la vía contencioso administrativa pudiese ocasionar un daño irreparable a los derechos fundamentales supuestamente afectados, en aplicación del artículo 5º 2 del CPCo., corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
RRS