EXP. N.° 02759-2009-PHC/TC
LIMA
JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
CUBA A FAVOR DE MARÍA JOSE
RODRÍGUEZ MONTOYA
CARRANZA Y OTRO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de septiembre de 2010
VISTO
El
escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en esta instancia, presentado
por don José Miguel Rodríguez Cuba, mediante el cual se desiste del Proceso de Hábeas Corpus seguido
contra
ATENDIENDO A
1.
Que el Título
XI del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de la formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a
lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el
escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario público, como
consta de fojas 2 del cuadernillo Tribunal Constitucional.
2.
Que de
conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y
343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el
escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la que fue
notificada, como consta a fojas 4 y 5 y dentro del plazo que le concede
la ley manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que
ahora se resuelve de acuerdo con el
artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don José Miguel Rodríguez Cuba a favor
de doña María José Rodríguez-Montoya Carranza y del menor JCR-MC del proceso de Hábeas Corpus incoado contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI