EXP. N.° 02759-2009-PHC/TC

LIMA

JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ

CUBA  A FAVOR DE MARÍA JOSE

RODRÍGUEZ MONTOYA CARRANZA Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don José Miguel Rodríguez Cuba, mediante el cual se desiste del Proceso de Hábeas Corpus seguido contra la Jefatura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  (Reniec); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el Título XI del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de la formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario público, como consta de fojas 2 del cuadernillo Tribunal Constitucional.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la que fue notificada, como consta a fojas 4 y 5 y dentro del plazo que le concede la ley manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora  se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don José Miguel Rodríguez Cuba a favor de doña María José Rodríguez-Montoya Carranza y del menor JCR-MC del proceso de Hábeas Corpus incoado contra la Jefatura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  (Reniec), y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

           

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI