EXP. N.° 02763-2008-PA/TC
SANTA
JULIA JARA
GALINDOS DE QUIROZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Jara Galindos de Quiroz contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita que se declare inaplicable
2. Que según el artículo 33 del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos: a) por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; b) por pasar a la situación de jubilado a partir de los cincuentaicinco años de edad los hombre y cincuenta las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) por fallecimiento del beneficiario.
3.
Que a fojas 3 obra
4.
Que a fojas 6 obra
la resolución impugnada, de la que se evidencia que se declaró la caducidad de
la pensión de invalidez otorgada a la demandante porque según dictamen de
5. Que de autos se evidencia que la demandante no ha presentado el certificado médico que sustentó su pensión de invalidez ni la demandada aquél sobre cuya base se declaró caduca la pensión; siendo así, no es posible conocer cuál es la enfermedad por la que se le concedió pensión de invalidez y si es que ésta es distinta a aquella que sirve de base para la declaratoria de caducidad. En consecuencia, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9 de Código Procesal Constitucional, por lo que queda obviamente expedita la vía para que la demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA MA