EXP. N.° 02764-2010-PA/TC
CUZCO
DOMINGO JAÚREGUI
ACUÑA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 26 de agosto
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Domingo Jáuregui Acuña y otros, contra la resolución de
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 9 de noviembre de 2009, el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 16 de noviembre de 2009, el Tercer Juzgado
Civil Módulo Corporativo Civil Laboral de
3.
Que se aprecia de la demanda
que lo que el recurrente realmente cuestiona es la aplicación del Decreto
Supremo Nº 057-90 TR, señalando que éste
disminuye sus derechos económicos laborales convenidos en los pactos
colectivos sucritos en el año 1978 y 1979, referidos al
sistema de reajuste automático de remuneraciones. Al respecto, se observa de
fojas
4. Que a mayor abundamiento del estudio de autos se aprecia que la demanda es manifiestamente improcedente, pues este Tribunal observa que el recurrente cuestiona al interior de su demanda el criterio jurisdiccional que el órgano emplazado expidió respecto de su recurso de apelación al declararse Infundada su demanda sobre beneficios sociales y otros, y con ello replantear una controversia ya resuelta en doble grado por la judicatura ordinaria, pretensión que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, tanto más si el amparo no hace las veces de un recurso de casación ni de medio impugnatorio revisor de las competencias judiciales a menos que estas sean ejercidas en forma manifiestamente irrazonable o inconstitucional, lo cual no ocurre en el caso de autos.
5. Que por consiguiente, advirtiéndose que la pretensión (los hechos y petitorio) no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ