EXP. N.° 02773-2010-PA/TC
LIMA
MAXIMO JOSE
VICTOR TAFUR REVILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo José Víctor Tafur
Revilla contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de
agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
Sostiene que es legitimo
heredero de su tía doña Emilia Evangelina
Revilla y Revilla y que ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de
Arequipa, promovió el citado proceso civil, con el objeto de que se declaren
nulos y sin efecto legal
2.
Que con fecha 14 de
setiembre de 2009, el Séptimo Juzgado
Constitucional de Lima declaró improcedente liminarmente
la demanda, por considerar que alegando la afectación de derechos
fundamentales, se pretende cuestionar el criterio de los magistrados emplazados.
A su turno,
3. Que, al respecto, este Tribunal debe recordar su doctrina jurisprudencial, según la cual el proceso constitucional de amparo no es una vía mediante la cual se pueda prolongar el debate planteado en sede de la jurisdicción ordinaria. Su objeto no es hacer las veces ni de un órgano casatorio, destinado a la verificación de la aplicación correcta del derecho ordinario, ni la de propiciar que los jueces constitucionales se puedan constituir en una instancia de la jurisdicción ordinaria; por el contrario, su fin es proteger jurisdiccionalmente el contenido constitucionalmente relevante de los derechos fundamentales en el caso de que estos resulten vulnerados o amenazados.
4.
Que en el caso de autos
se infiere que la pretensión formulada en la demanda, consistente en solicitar
que se declare sin efecto una resolución judicial porque, a juicio del
demandante, los magistrados emplazados no efectuaron el cómputo válido de los plazos prescriptorios
previstos por el Código Civil, constituye una materia y una controversia que no
guarda relación con el
ámbito protegido de alguno de los derechos fundamentales procesales reconocidos
por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI