EXP. N.° 02777-2009-PA/TC

LIMA

CLARA MADRID PALACIOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clara Madrid Palacios contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 29 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación especial conforme a las disposiciones del Decreto Ley 19990, así como el pago de pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos procesales.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir  pronunciamiento.

 

3.     Que de la Resolución 57639-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 1 de julio de 2005, obrante a fojas 2, se advierte que a la demandante se le denegó la pensión solicitada arguyéndose que, si bien nació el 13 de diciembre de 1924 y se encuentra inscrita en el Decreto Ley 19990, no acredita aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

4.     Que a efectos de demostrar aportaciones la demandante ha presentado el certificado de trabajo, en copia certificada, obrante a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional, emitido por la Compañía Morrison Knudsen del Perú Contratistas, que acreditaría sus labores desde el 1 de marzo de 1951 hasta el 30 de diciembre de 1959.

 

5.     Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se debe seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), así como en su resolución de aclaración, mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2009 (fojas 11 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional respecto del certificado de trabajo obrante en autos en copia certificada, y con el cual pretende acreditar aportaciones.

 

6.     Que en la hoja de cargo, corriente a fojas 13 del referido cuaderno, consta que la recurrente fue notificada con la referida resolución el 20 de agosto de 2009, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ