EXP. N.° 02777-2009-PA/TC
LIMA
CLARA MADRID PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Clara Madrid Palacios contra la resolución
expedida por la Sexta Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 29 de
enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita que se le otorgue pensión de jubilación especial conforme a las
disposiciones del Decreto Ley 19990, así como el pago de pensiones devengadas,
intereses legales, costas y costos procesales.
2.
Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha
señalado que forma parte del contenido esencial
directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la
titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada
para que sea posible emitir pronunciamiento.
3. Que de la Resolución
57639-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 1 de julio de 2005, obrante a fojas 2, se
advierte que a la demandante se le denegó la pensión solicitada arguyéndose
que, si bien nació el 13 de diciembre de 1924 y se encuentra inscrita en el
Decreto Ley 19990, no acredita aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
4. Que a efectos de demostrar
aportaciones la demandante ha presentado el certificado de trabajo, en copia
certificada, obrante a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
emitido por la
Compañía Morrison Knudsen del Perú Contratistas, que acreditaría sus labores
desde el 1 de marzo de 1951 hasta el 30 de diciembre de 1959.
5. Que teniendo en cuenta que para
acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se debe seguir las
reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona
Valverde), así como en su resolución de aclaración, mediante
Resolución de fecha 7 de julio de 2009 (fojas 11 del cuaderno del Tribunal), se
solicitó a la demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde
la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional
respecto del certificado de trabajo obrante en autos en copia certificada, y
con el cual pretende acreditar aportaciones.
6. Que en la hoja de cargo,
corriente a fojas 13 del referido cuaderno, consta que la recurrente fue
notificada con la referida resolución el 20 de agosto de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la
documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el considerando 7.c
de la aclaración de la STC
04762-2007-PA/TC la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ