EXP. N.° 02781-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
MONICA
BIVIANA
GUEVARA MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mónica
Biviana Guevara Mendoza, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se le reponga en su puesto de trabajo, con expresa condena de costos.
2. Que la recurrida ha sido rechazada liminarmente en las instancias precedentes por estimar que la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se pueden actuar medios probatorios.
3.
Que el rechazo liminar de la
demanda no se justifica en este caso, dado que no se presenta ninguno de los
supuestos previstos en el artículo del Código Procesal Constitucional, ni se ha
tenido en cuenta que, de conformidad con los criterios procesales establecidos
en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado y ordena que el juez de la causa admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ