EXP. N.° 02781-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

MONICA BIVIANA

GUEVARA MENDOZA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mónica Biviana Guevara Mendoza, contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 75, su fecha 13 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se le reponga en su puesto de trabajo, con expresa condena de costos.

 

2.      Que la recurrida ha sido rechazada liminarmente en las instancias precedentes por estimar que la pretensión  debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se pueden actuar medios probatorios.

 

3.      Que el rechazo liminar de la demanda no se justifica en este caso, dado que no se presenta ninguno de los supuestos previstos en el artículo del Código Procesal Constitucional, ni se ha tenido en cuenta que, de conformidad con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer casos en los que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso; por consiguiente, debe disponerse que se admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  NULO todo lo actuado y ordena que el juez de la causa admita a trámite la  demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ