EXP. N.° 02786-2009-PA/TC

HUAURA

ESTHER SABINA

FUENTES PACHECO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el proceso seguido con doña Esther Sabina Fuentes Pacheco, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 16.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa a la parte interesada; esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, seguido con don Esther Sabina Fuentes Pacheco, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ