EXP.
N.° 02786-2009-PA/TC
HUAURA
ESTHER
SABINA
FUENTES
PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de enero de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 10
del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 16.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa a la parte interesada; esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ