EXP. N.° 02786-2010-PA/TC

APURÍMAC

BETTY CARBONELLI TUIRO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty Carbonelli Tuiro contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, de fojas 111, su fecha 5 de mayo de 2010, que declaró improcedentes las ampliaciones de la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que la recurrente interpone recurso de agravio constitucional (RAC) a fin de que se revoque la resolución número veintisiete, de fecha 13 de mayo de 2010, y se revoque la resolución veintitrés que declara improcedentes las ampliaciones de la demanda, se declare la nulidad de resoluciones administrativas y en su oportunidad procesal se reponga en su plaza de profesora de nivel primario.

 

3.      Que mediante Resolución N.º 05, de fecha 25 de junio de 2010, la Sala Mixta de Abancay, al conceder el RAC, precisa que se interpone contra la Resolución N.º 4, de fecha 5 de mayo de 2010, que confirma la Resolución N.º 23, que declara improcedente las ampliaciones de la demanda.

 

4.      Que, en el caso de autos, en segunda instancia, mediante Resolución N.º 4, de fecha 5 de mayo de 2010 (f. 111), se declaró improcedentes las ampliaciones de la demanda. Por lo tanto, no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda. En consecuencia, no corresponde admitir el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, y todo lo actuado en sede del Tribunal Constitucional, debiendo continuar el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ