EXP.
N.° 02786-2010-PA/TC
APURÍMAC
BETTY CARBONELLI TUIRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty
Carbonelli Tuiro contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que la recurrente interpone recurso de agravio constitucional (RAC) a fin de que se revoque la resolución número veintisiete, de fecha 13 de mayo de 2010, y se revoque la resolución veintitrés que declara improcedentes las ampliaciones de la demanda, se declare la nulidad de resoluciones administrativas y en su oportunidad procesal se reponga en su plaza de profesora de nivel primario.
3.
Que mediante Resolución N.º
05, de fecha 25 de junio de 2010,
4. Que, en el caso de autos, en segunda instancia, mediante Resolución N.º 4, de fecha 5 de mayo de 2010 (f. 111), se declaró improcedentes las ampliaciones de la demanda. Por lo tanto, no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda. En consecuencia, no corresponde admitir el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, y todo lo actuado en sede del Tribunal Constitucional, debiendo continuar el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ