EXP. N.º 02787-2010-PA/TC
APURIMAC
RAYDA FRANCISCA
MENDOZA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rayda Francisca
Mendoza Sánchez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de diciembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Juzgado Mixto de Abancay declara improcedente la demanda por
considerar que existen vías procesales específicas igualmente satisfactorias
para la protección de los derechos invocados. A su turno,
3. Que el artículo 5º.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), dispone que no proceden los procesos constitucionales, cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.
4.
Que tomando en
consideración que la declaración de nulidad de los actos administrativos es por
antonomasia uno de los objetos del proceso contencioso administrativo, regulado
por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
RRS