EXP. N.° 02789-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO AGAPITO
CUSTODIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Agapito Custodio contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que mediante
Resolución 61552-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 13 de julio de 2005 (f. 35), se
dispuso que en cumplimiento del mandato judicial contenido en
2.
Que mediante
escrito de fecha 23 de setiembre de 2009 (f. 91) el
demandante solicita que el mandato judicial contenido en
3. Que tanto en primera como en segunda instancia se declaró fundada en parte la solicitud del actor, estimando que corresponde que los intereses legales sean pagados conforme a lo estipulado en el artículo 1246 del Código Civil, e infundada respecto al reintegro de los aumentos de febrero de 1992 y costo de vida de julio de 1994, debido a que los mismos no han sido descontados.
4. Que este Tribunal ha establecido que la procedencia del recurso de agravio constitucional en un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia no solo se deberá analizar por el no cumplimiento de la sentencia expedida por él, sino también ante el cumplimiento defectuoso de dicha sentencia, pues a la larga ello conlleva a que se vulneren los derechos fundamentales de la persona que no ve satisfecha su pretensión al haberse modificado la decisión del Tribunal.
5. Que en la hoja de liquidación (f. 37) se advierte que en el rubro de parámetros personales se abonaron a favor del demandante los montos de S/. 60.00 y S/. 20.00 nuevos soles, por concepto de aumento de febrero de 1992 y aumento por costo de vida, respectivamente, arrojando una pensión de S/. 475.31 nuevos soles; mientras que en el rubro de pensión actualizada se evidencia que de la suma total de los conceptos se obtiene una pensión de S/. 709.71 nuevos soles.
6.
Que tal como se
advierte el recurrente no ha acreditado que el nuevo cálculo de su pensión, que
supuso la observancia de
7.
Que en consecuencia
no es posible considerar que la sentencia expedida por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI