EXP. N.° 02798-2009-PA/TC

JUNÍN

JOSÉ LUÍS GUTARRA POMA

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luís Gutarra Poma contra el auto expedido por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 198, su fecha 15 de abril de 2009, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, en el caso de autos, a fojas 198 obra el auto de vista de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo que revocó la resolución apelada y reformándola declara improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el actor contra el Proyecto Especial Pichis Palcazu; por tanto, no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda. En consecuencia, no corresponde admitir el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el concesorio del recurso de agravio constitucional y declararlo improcedente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA