EXP. N.° 02798-2009-PA/TC
JUNÍN
JOSÉ LUÍS
GUTARRA POMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luís
Gutarra Poma contra el auto expedido por la Segunda Sala Mixta
Descentralizada de la
Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de
Justicia de Junín, de fojas 198, su fecha
15 de abril de 2009, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202 de la Constitución
Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que, en el caso de autos, a
fojas 198 obra el auto de vista de la Segunda
Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo
que revocó la resolución apelada y reformándola declara improcedente la
solicitud de medida cautelar solicitada por el actor contra el Proyecto Especial
Pichis Palcazu; por tanto, no se trata de una resolución denegatoria que
declare infundada o improcedente la demanda. En consecuencia, no corresponde
admitir el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
REVOCAR el concesorio
del recurso de agravio constitucional y
declararlo improcedente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA