EXP. N.° 02805-2010-PA/TC
LIMA
MARÍA DEL PILAR
SILVA ARSELLES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María del Pilar Silva Arselles
y otros contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 13 de abril de 2010, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes solicitan
que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos,
eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal y les
aumentan la jornada laboral.
2. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC publicada
en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró
infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82° del Código Procesal Constitucional; por tanto,
estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal
dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI