EXP. N.° 02817-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
ROMEL
AGUSTÍN DÍAZ PAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Romel Agustín Díaz Paz contra la resolución
de
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, en el caso de autos, no resulta
conveniente pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida dado que, conforme
al considerando precedente, el
Tribunal ya ha modificado sustancialmente su competencia para conocer
controversias derivadas del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen
laboral público. En tal sentido, al ser el actor un servidor público, la
presente causa debe dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser
idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias que
provengan de actuaciones administrativas derivadas de derechos reconocidos por
la ley, tales como: “(…) permisos, licencias, ascensos, promociones,
(…), entre otros” (Cfr. STC 0206-2005-PA, FJ 23; el subrayado es
nuestro).
4.
Que
si bien en la sentencia aludida en el considerando N.º 2, se hace referencia a
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA