EXP. N.° 02818-2010-PA/TC
CALLAO
ARTURO CABRERA
GAMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Arturo Cabrera Gamero
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Callao, de fojas 354, su fecha 22 de abril de 2010, que declaró
improcedente la solicitud de reincorporación del demandante a su puesto de
trabajo, y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
enero de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno
Regional del Callao solicitando su reposición laboral en el cargo que venía
desempeñando en la Unidad
de Gestión Patrimonial desde el 1 de agosto de 2003 hasta el 4 de enero de
2007, fecha en la que fue separado de su cargo de manera incausada.
Asimismo refiere que no obstante haber suscrito sucesivos contratos de locación
de servicios, en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la entidad
demandada, en una relación de dependencia, sujeto a un horario de trabajo y
percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo, por lo
que en los hechos se desempeñaba como un trabajador más de la entidad, de modo
que no podía ser separado de su cargo sino sólo por causa fundada en su
comportamiento o su capacidad laboral y debidamente acreditada en un
procedimiento con todas las garantías.
2.
Que mediante
resolución de fecha 5 de diciembre de 2007 el Cuarto Juzgado Civil del Callao
declaró fundada la demanda interpuesta en el presente caso por considerar que
el demandante había sido despedido de manera incausada,
disponiendo su reincorporación como trabajador de la entidad. Dicha
decisión fue confirmada por la
Sala, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. No
obstante y cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, el Cuarto
Juzgado Civil que venía tramitando la misma, emitió la Resolución N.º
30, de fojas 333, a
través de la cual se declaró improcedente la solicitud de reincorporación del
demandante por considerar que había sido despedido por causa justa por su
empleador, al haber tomado conocimiento este último de que el trabajador fue
condenado por delito doloso a través de la resolución de fecha 11 de agosto de
2008. La Sala
confirmó la decisión del Juzgado por las mismas consideraciones.
3.
Que a fojas 372
obra el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante a
través del cual señala que en el caso de autos el recurso es procedente, sobre
la base tanto de la
Resolución N.º 0168-2007-Q/TC, en donde se estableció que
excepcionalmente procede el recurso de agravio constitucional en aquellos casos
en donde las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional no fueran
ejecutadas en los términos expuestos en ella; como de la Resolución N.º
0201-2007-Q/TC, en donde se ha establecido que es procedente el recurso de
agravio constitucional en aquellos casos en que se produce la ejecución
defectuosa de las sentencias estimatorias expedidas por el Poder
Judicial. Sobre la base de este criterio jurisprudencial, el cual ha sido
reiterado a través de la
Resolución N.º 0273-2009-Q/TC, y del
principio pro actione, este Tribunal
emite pronunciamiento en el presente caso.
4.
Que el literal b)
del artículo 24º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, establece expresamente que constituye causa justa
fundada en la conducta del trabajador que habilita el despido al empleador, el
haber sido condenado penalmente por delito doloso. En este sentido la
sola verificación del hecho de haber sido condenado por delito doloso del
trabajador, habilita al empleador a prescindir de sus servicios, sin que
resulte necesarios verificación adicional de ningún tipo.
5.
Que en el presente
caso con fecha previa a la ejecución de la sentencia que disponía la reposición
laboral del demandante, el empleador tomó conocimiento de la reciente condena
penal por delito doloso del demandante, por lo que tanto el Juzgado como la Sala accedieron a la
solicitud de la entidad demandada y dejaron sin efecto la reposición laboral
del demandante en su puesto de trabajo, al haberse verificado la causal de
despido a la que se refiere el literal b) del artículo 24º del Decreto Supremo
N.º 003-97-TR, TUO de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
6.
Que este Tribunal
considera que en el presente caso la decisión del Juzgado y la Sala es adecuada, toda vez
que una decisión distinta implicaría desconocer la facultad reconocida al
empleador en el literal b) del artículo 24º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
que expresamente lo autoriza a prescindir del trabajador que hubiere sido
condenado por delito doloso. En atención a lo señalado este Tribunal no
puede sino confirmar la resolución de la Sala en el extremo que dispone
revocar la reposición laboral del demandante en el cargo que venía desempeñando
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de reincorporación del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI
MGV