EXP. N.° 02819-2010-PA/TC
PIURA
MARGARITA DE
JESÚS
COTRINA
CAMPOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Margarita de Jesús Cotrina Campos contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en
lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura,
de fojas 34, su fecha 2 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 9 de abril de
2010, la demandante interpone demanda de amparo contra el Director Regional de
Educación y el Gerente Regional del Gobierno Regional de Piura solicitando que
se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional N.º 2388-2005, que dispone el pago
ilegal y arbitrario de su bonificación por 20 años de servicios, y la Resolución
Gerencial N.º 275-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDS, que
declara improcedente su recurso de apelación; y que, por consiguiente, se le pague
dicha bonificación por el monto equivalente a tres remuneraciones totales o
íntegras y no por el monto de tres remuneraciones permanentes, como se ha
dispuesto; asimismo, solicita el pago de los intereses legales y las costas y
costos del proceso.
2.
Que en la STC N.º 0206-2005-PA/TC,
caso Baylón Flores, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2005, este Colegiado dispuso que las pretensiones por conflictos
jurídicos individuales respecto a la actuación administrativa sobre el personal
dependiente al servicio de la
Administración Pública y que se deriven de
derechos reconocidos por la ley, tales como el otorgamiento de bonificaciones
como la que se reclama en el presente caso, deberán ser declaradas
improcedentes, en aplicación de lo previsto en el inciso 2) del artículo 5º del
Código Procesal Constitucional, puesto que la vía igualmente satisfactoria para
ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso-administrativa.
3.
Que, por consiguiente, corresponde
declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA