EXP. N.° 02822-2010-PA/TC
ROGELIO CASTILLO
CHUMACERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rogelio Castillo Chumacero
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3.
Que a efectos de
acreditar la totalidad de sus aportaciones el recurrente ha adjuntado, a fojas
14, copia certificada judicialmente del Certificado de Trabajo de
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 9 de julio de 2009.
5. Que en consecuencia se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI