EXP. N.° 02823-2010-PHC/TC
MARÍA DEL CARMEN
VALVERDE TUANAMA
A FAVOR DE
MAURO, ESPEJO
MANUYAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María del Carmen Valverde Tuanama a favor de Mauro Espejo Manuyama
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de
mayo de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Mauro
Espejo Manuyama contra los integrantes de Sala de
Apelaciones de
2. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos, a fojas 143, y del disco compacto escuchado, se aprecia que el 25 de mayo del 2010, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura condena al demandado a 20 años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de macrocomercialización de clorhidrato de cocaína, por lo que concluirían los efectos de la resolución cuestionada, que declaraba nula la resolución de fecha 17 de abril del 2010, que disponía de oficio su inmediata libertad al haber vencido el plazo de prisión preventiva.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI