EXP. N 02823-2010-PHC/TC

LA LIBERTAD

MARÍA DEL CARMEN

VALVERDE TUANAMA

A FAVOR DE

MAURO, ESPEJO

MANUYAMA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María del Carmen Valverde Tuanama a favor de Mauro Espejo Manuyama contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,   de fojas 185, su fecha 24 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 6 de mayo de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Mauro Espejo Manuyama contra los integrantes de Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, doctores Andrés Ernesto Villalta Pulache, Juan Carlos Checkley Soria y Jorge Hernán Ruiz Arias, a fin de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 4 de mayo del 2010, emitida en el proceso Nº 025-2009-JIPS, seguido en contra del favorecido por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por la que se revoca lo resuelto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Sechura mediante Resolución N.º 44, de fecha 17 de abril del 2010, que declaraba de oficio la inmediata libertad del favorecido al haber vencido el plazo de prisión preventiva. Alega la vulneración de los derechos a la motivación de resolución judicial  y a ser juzgado en plazo razonable.   

  

2.        Que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos, a fojas 143, y del disco compacto escuchado, se aprecia que el 25 de mayo del 2010, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura condena al demandado a 20 años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de macrocomercialización de clorhidrato de cocaína, por lo que concluirían los efectos de la resolución cuestionada, que declaraba nula la resolución de fecha 17 de abril del 2010, que disponía de oficio su inmediata libertad al haber vencido el plazo de prisión preventiva.

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI