EXP. N.° 02840-2009-PA/TC
LIMA NORTE
GIL AUGUSTO
ÁVILA
MÁRQUEZ Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Gil Augusto
Ávila Márquez y otros contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 agosto de
2008, los recurrentes interpusieron demanda de amparo contra
Refieren que ellos venían trabajando en los paraderos 6, 7, 8, 14,
15, 16 y 17 ubicados en el área territorial de la competencia de
2.
Que el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima Norte, con fecha 11 de agosto de 2008, declara
improcedente la demanda por considerar que la vía procedimental apropiada era
la del contencioso-administrativo, y que se habría incurrido en la causal de
improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal
Constitucional.
3. Que previamente debe aclararse que no se analizarán los aspectos relativos a la expulsión de los demandantes de la empresa demandada, pues como ya se indicó en la demanda, existe un proceso constitucional ante el Décimo Tercero Juzgado Penal de Lima Norte, signado con el Expediente N.° 01825-2008, en el que se estaría discutiendo dicho asunto.
4. Que de otro lado, debe recordarse que el actor es el principal gestor de su derecho, por lo que es pertinente exigirle la diligencia necesaria a fin de acreditar que el acto jurídico cuestionado es arbitrario y que lesiona alguno de sus derechos fundamentales. Para ello, debe enfatizarse que todo justiciable tiene que probar los hechos que alega, por lo que no basta su simple afirmación. Cabe precisar que lo que en realidad se está discutiendo en el presente caso es la titularidad de un derecho sobre la explotación de determinados paraderos. Sin embargo, a lo largo del proceso no se ha presentado documentación alguna con la que se acredite que efectivamente los demandantes son los titulares de tal derecho. Por lo tanto, la demanda debe ser desestimada en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA