EXP. N.º 02840-2010-PA/TC
LIMA
CIRO ALBERTO
VEGA CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ciro Alberto Vega Cáceres contra la
resolución de la Sétima
Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 107, su fecha 19
de enero de 2010, que declaró improcedente, in límine
la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de
marzo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo
Nacional de la
Magistratura, solicitando que se deje sin efecto legal el
Memorando N,º 056-2009-OA-CNM, de fecha 23 de enero de
2009, que le impone la sanción de suspensión por 45 días sin goce de haber;
manifiesta que se han violado sus derechos de trabajo y al debido proceso.
2.
Que este Colegiado
en la STC
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no procede, porque existe una vía procedimental
específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado; razón por la cual debe desestimarse la
demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI