EXP. N.º 02840-2010-PA/TC

LIMA

CIRO ALBERTO

VEGA CÁCERES

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2010

  

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ciro Alberto Vega Cáceres contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 107, su fecha 19 de enero de 2010, que declaró improcedente, in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que, con fecha 6 de marzo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitando que se deje sin efecto legal el Memorando N 056-2009-OA-CNM, de fecha 23 de enero de 2009, que le impone la sanción de suspensión por 45 días sin goce de haber; manifiesta que se han violado sus derechos de trabajo y al debido proceso.

 

2.       Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.       Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede, porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado; razón por la cual debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI