EXP. N.° 02842-2008-PA/TC
AYACUCHO
IRMA
FABIOLA
HUAMANI
UCHARIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Presidente
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de octubre de
2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra
2. Que la entidad demandada contestó la demanda deduciendo la excepción de incompetencia y solicitando sea desestimada la pretensión señalando que en el caso de la demandante no se ha producido ningún despido arbitrario, toda vez que, por un lado, lo que se ha hecho es no renovarle el contrato; y, por el otro, la demandante ha incurrido en faltas en el desempeño de sus labores, al haberse detectado que los trabajadores del puesto de salud del cual era jefe la demandante habían sustraído sistemáticamente dinero de la institución.
3. Que el Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda por considerar que la cuestión debía ser dilucidada en la vía del proceso laboral ordinario, toda vez que los hechos se presentaban como controvertidos.
4.
Que a fojas 540 y siguientes,
obra el escrito de la demandante desistiéndose de su pretensión toda vez que
había sido nombrada por
5. Que a fojas 582, obra al recurso de agravio constitucional interpuesto por la entidad demandada alegando que en el caso de autos no se ha producido despido arbitrario alguno.
6.
Que a través de
7. Que en este sentido, corresponde revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional a la recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE, con el voto singular adjunto, del magistrado
Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen.
REVOCAR el auto que admite el recurso de agravio constitucional a la recurrente y declararlo IMPROCEDENTE; devolviendo los autos al Juzgado de origen para la prosecución del trámite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.° 02842-2008-PA/TC
AYACUCHO
IRMA
FABIOLA
HUAMANI
UCHARIMA
Con el
debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el
siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el
fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente
vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló que, al haberse demostrado
que los “presupuestos” establecidos para dictar un precedente en
3.
De acuerdo a lo anterior, en
el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar improcedente el
recurso de agravio constitucional, en aplicación de
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 02842-2008-PA/TC
AYACUCHO
IRMA
FABIOLA
HUAMANI
UCHARIMA
VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Habiendo sido llamado para dirimir discordia en la presente causa, mi voto es porque se debe revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar improcedente el recurso por los mismos fundamentos expresados por los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz.
S.
CALLE
HAYEN
Magistrado