EXP. N.° 02842-2010-PHC/TC
LIMA NORTE
CESAR
FERNANDO, JORDAN BOLEJE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Fernando
Jordan Boleje contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de noviembre
de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal provincial
de
2.
Que
3. Que el Tribunal Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. STC 07961-2006-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras], por lo que las actuaciones fiscales, no comportan una afectación negativa y directa en el derecho a la libertad individual
4. Que en el presente caso, el recurrente cuestiona las resoluciones fiscales que desestimaron la denuncia de parte que presentó contra otras personas, lo que no tiene incidencia en su libertad, debiéndose, además, precisar que las decisiones del Ministerio Público son postulatorias y no decisorias, por lo que la presunta arbitrariedad en la tramitación de la investigación preliminar del caso de autos no contiene un agravio directo y concreto contra el derecho a la libertad individual que pueda lugar a la procedencia de la demanda; consecuentemente, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA