EXP. N.° 02844-2009-PA/TC
SAN MARTÍN
LINDSER
VARGAS SHAPIAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Lindser
Vargas Shapiama contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 24 de
setiembre de 2008, el demandante interpuso demanda de amparo contra
2.
Que el Juzgado Mixto de
Moyabamba declaró infundada la demanda, por considerar que en el caso de autos
la relación laboral concluyó como resultado del vencimiento del plazo del
contrato.
3. Que en el caso de autos, de llegar a establecerse que el demandante mantenía en los hechos una relación laboral con la entidad demandada, ésta sería necesariamente una relación laboral pública.
4.
Que a través de
“Con relación a los
trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el
Estado es el único empleador en las diversas entidades de
En efecto, si en virtud de
la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y
regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera
administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la
reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los
servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el
sector público (Ley N.º 24041), deberán dilucidarse en la vía contenciosa
administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en
relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales
públicas”.
5. Que por consiguiente, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA