EXP. N.°
02850-2009-PA/TC
HUAURA
YGNACIO LEÓN JIMÉNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 9 del
cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por
ATENDIENDO A
2. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 15.
3. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa a la parte interesada; esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Tener por desistido a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
EXP. N.°
02850-2009-PA/TC
HUAURA
YGNACIO LEÓN JIMÉNEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
BEAUMONT CALLIRGOS
En esta ocasión a pesar de tratarse de un
desistimiento que, de conformidad con el articulo 49° del Código Procesal
Constitucional, resulta procedente en el proceso de amparo una vez cumplidos
con los requisitos previstos en el artículo 37° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, es necesario que ratifique mi posición expresada en el
voto singular emitido en
S.
BEAUMONT CALLIRGOS