EXP.
N.° 02855-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JAVIER
ESQUEN CASTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Esquen
Castro contra la resolución de
1. Que,
con fecha 14 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo
contra
2. Que este Colegiado, en
3. Que en
“17. Por otro lado,
a. Impugnación de despido (sin reposición).
b. Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de
hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera [que]
fuera su naturaleza.
d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos.
e. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente,
salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el
empleador.
f. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
g. El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
h. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o
poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
i.
El acto de violencia o el
faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
j.
Los actos de
discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
k. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador.
Consecuentemente, los amparos que se refieran a las materias descritas
(fundamentos 17 y 18) que, por mandato de la ley son competencia de los jueces
de trabajo, serán declarados improcedentes en la vía del amparo.
4. Que, en el presente caso, se desprende de autos que, en puridad, se
trata de un reclamo laboral de un trabajador con vínculo laboral vigente, esto
es, de una reclamación respecto de un acto que pudiera ser catalogado como uno
de hostilidad por parte de su empleador; siendo así, teniéndose en cuenta lo
señalado en el fundamento precedente, la presente demanda de amparo debe ser conocida
en el proceso laboral.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.