EXP. N.° 02857-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
ERNESTO
MENDOZA PADILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto
Mendoza Padilla contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de marzo de
2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra Ejecutores Coactivos de
2.
Que el Sexto Juzgado
Especializado Civil de
3.
Que en el presente caso, a
fojas 79 aparece
4. Que conforme a lo expuesto, apreciándose el resultado satisfactorio de la queja planteada ante el Tribunal Fiscal, que procedió a analizar el reclamo del recurrente (materializando la pluralidad de la instancia administrativa ya establecida), y habiéndose dejado sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva que amenazaba su derecho de propiedad, este Colegiado estima que se ha configurado un supuesto de sustracción de la materia, por lo que debe rechazarse la demanda.
5. Que más allá de lo expuesto, conviene mencionar, respecto del pedido del recurrente, mencionado en su recurso de agravio constitucional, en el sentido de que se aplique a su caso el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional (que habilita al juez constitucional para que, a pesar de la irreparabilidad o cese de la agresión, declare fundada la demanda), que la aplicación de dicha disposición es una potestad discrecional del juez constitucional y no una obligación pues depende de las circunstancias que rodean al caso concreto y la necesidad de evitar reiteradas agresiones a los derechos fundamentales, similares a las de dicho caso, por parte del ente emplazado. En este caso, no se presentan los supuestos que puedan justificar la aplicación de dicha disposición.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA