EXP. N.° 02858-2010-PA/TC
UCAYALI
RAÚL SIMEÓN
ACOSTA AMPUERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl
Simeón Acosta Ampuero contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.
2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía laboral ordinaria.
3. Que este Tribunal considera que el rechazo liminar de la demanda
no está justificado, toda vez que en el caso no se ha presentado ninguno de los
supuestos de improcedencia liminar previstos en el artículo 47º del Código
Procesal Constitucional; tampoco se ha tenido en cuenta que, de acuerdo con los
criterios procesales establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo
actuado; por consiguiente, ordena que el Juez de la causa admita a trámite la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA