EXP. N.° 02858-2010-PA/TC

UCAYALI

RAÚL SIMEÓN

ACOSTA AMPUERO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Simeón Acosta Ampuero contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 117, su fecha 23 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.     Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía laboral ordinaria.

 

3.     Que este Tribunal considera que el rechazo liminar de la demanda no está justificado, toda vez que en el caso no se ha presentado ninguno de los supuestos de improcedencia liminar previstos en el artículo 47º del Código Procesal Constitucional; tampoco se ha tenido en cuenta que, de acuerdo con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer demandas de amparo en las que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso; en consecuencia, debe anularse todo lo actuado, a fin de que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado; por consiguiente, ordena que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA