EXP. N.° 02868-2010-PA/TC
LIMA
BRUNO
EMILIO
CÁCERES PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Bruno Emilio Cáceres Pérez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que en el fundamento 26 de
4. Que a efectos de acreditar su pretensión, el demandante ha presentado el certificado de trabajo expedido por el propietario de Helados Tobi (f. 135), en el que se indica que laboró durante 24 años. Asimismo, a fojas 138 obra el acta de conciliación, mediante la cual el empleador reconoce un pago a favor del recurrente por concepto de beneficios sociales. No obstante, conviene precisar que los referidos documentos no son idóneos para la acreditación de aportaciones por cuanto en ellos no constan las fechas de ingreso ni de cese, no pudiéndose determinar, por tanto, si efectivamente laboró durante el periodo señalado en el certificado de trabajo, más aún cuando en su demanda el actor manifiesta haber aportado durante 25 años y 2 meses.
5. Que en consecuencia, como quiera que a lo largo del proceso el actor no ha presentado documentación idónea que acredite el vínculo laboral con su empleador, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA